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TCP

0374/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0374/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 35241-2020-71-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 112 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Alex Ferrier Abidar contra Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera del Tribunal del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó de manera oportuna ante la Oficina Gestora de Procesos para conocimiento de la Jueza ahora demandada, un memorial que en síntesis relaciona que conforme los documentos médicos cursantes en el cuaderno de investigaciones que deben ser debidamente ponderados en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se acredito su delicado estado de salud por riesgo cardiovascular, por lo que la policía y el Ministerio Público debieron actuar conforme lo prescrito por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no regirse solo por la atención médico forense sino por el criterio médico especializado, con base a los estudios clínicos y de gabinete efectuados por especialidad, más aún en situación de pandemia por COVID-19, donde las "comorbilidades se presentan por afecciones como las cardiovasculares debidamente acreditadas" (sic); por lo que, la jurisprudencia constitucional estableció que el Juez conforme a la sana critica debe ponderar tanto el certificado médico particular como el forense, pero cuando existe riesgo a la vida no puede discontinuarse la atención médica debiendo prevalecer "la duda en protección exhaustiva del derecho a la vida" (sic).

En cuyo efecto impetró priorice su salud y vida antes de definir cualquier trámite o situación procesal, disponiendo:

  1. a)La inmediata continuidad de los controles médico cardiológico y de medicina interna a cargo del especialista Jorge Jesús Terrazas Mojica, siguiendo los criterios médicos especializados; y,
  2. b)Que el informe médico forense sea basado no solo en la anamnesis, sino en los documentos médicos y clínicos existentes, sobre los que, deberá emitir criterio medico; solicitando en cuanto al primer punto, se ordene al custodio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), permita el ingreso de los médicos y especialistas para su valoración y respecto al segundo que, el Ministerio Público remita de inmediato al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) por plataforma "JL1" todos los documentos médicos colectados para que de forma inmediata se emita informe médico legal.

Arguyó que dicha petición debidamente ingresada por buzón judicial, no fue considerada por qué no se cuenta con los medios telemáticos, lo que con seguridad generará que el Tribunal Constitucional Plurinacional determine responsabilidad por negativa y retardación de acceso a la justicia, razón por la que acude a la vía constitucional por la accesibilidad y permisión del art. 3.III de la "Ley 1104", que inviste una competencia nacional tratándose de un juez de garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante mediante su representante sin mandato alegó como lesionado su derecho a la vida y salud, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

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