Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2022-CA Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente: 50496-2022-101-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Comunidad de Quila Quila del Cantón Chullchucani, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí y la Jueza Pública de Sentencia de Violencia contra la Mujer Primera del mismo departamento.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito presentado el 28 de septiembre de 2022 cursante de fs. 236 y 227, Hediberto Mamani Villasante representante del Sindicato Indígena Originario Quila Quila del Cantón Chullchucani, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, señaló que desde tiempos ancestrales vienen ejerciendo su sistema de justicia garantizados por el pluralismo jurídico que existe en el Estado Plurinacional de Bolivia; y, al tener conocimiento de algún problema dentro de su territorio, corresponderá que lo solucionen de forma "auténtica y originaria", según sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres, valores y principios ancestrales, ejerciendo la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); en ese entendido, se tiene que los esposos: Guadalupe Mamani Oquendo de Ramírez y Juan Ramírez Soto; así como, Gregorio Chialla Gallego y Eulalia Mamani Oquendo, quienes viven y son afiliados a dicha comunidad, cumplen con las diferentes actividades de la mencionada organización; y, en relación a supuestas agresiones que hubieran existido serían fruto de problemas por tierras y otros bienes pertenecientes al difunto padre de la comunaria Eulalia Mamani Oquendo, que se suscitan al interior de la mencionada Colectividad, y dicha problemática fue de conocimiento de la JIOC para solucionarla en su condición de autoridades naturales.
Por lo señalado, manifiestan que se cumplió con los ámbitos de vigencia, para que la JIOC tenga conocimiento del caso y proceda conforme a su sistema de justicia; motivo por el cual, solicitaron a la Jueza Publica de Sentencia de Violencia contra la Mujer Primera del mismo departamento, se aparte del conocimiento y resolución de precitado problema.
I.2. Petitorio
Solicitaron que se aparte del conocimiento y resolución del proceso instaurado por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y se remitan antecedentes del mismo ante la jurisdicción de la JIOC de la Comunidad de Quila Quila del Cantón Chullchucani, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, por tener competencia para conocer y resolver dicho problema conforme a sus usos y costumbres.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución de 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 251 a 254, la Jueza Pública de Sentencia de Violencia contra la Mujer Primera del departamento de Potosí rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, planteada por la Comunidad de Quila Quila del Cantón Chullchucani, provincia Tomas Frías del mismo departamento fundamentando que:
- a)De la revisión del cuaderno de resoluciones se evidencia la existencia de la acusación formal presentada por la fiscalía a denuncia de Gregorio Chialla Gallego y Eulalia Mamani Oquendo en contra de Juan Ramírez Soto y Guadalupe Mamani Oquendo dentro del proceso penal de violencia familiar o doméstica, delito por el cual, se llegó a aperturar la investigación, así como el requerimiento conclusivo de acusación dentro del cual se generó dicho conflicto de competencias;
- b)Realizado el análisis en el caso concreto, se advierte que no se cumplió con los ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; si bien se hizo alusión a que tanto la parte denunciante como la víctima serian parte de la comunidad de Quila Quila; sin embargo, no se adjuntó documental alguna que pueda demostrar que también Gregorio Chialla Gallego quien tiene calidad de denunciante y victima dentro de dicho caso, se encuentre afiliada en la mencionada comunidad; y,
- c)Con el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se llegó a notificar a las partes procesales, siendo que la víctima Eulalia Mamani Oquendo no se pronunció respecto a la aceptación de que el presente proceso se lleve de acuerdo a los usos y costumbres de la mencionada comunidad.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del CPCc, respecto a la procedencia, señala que: "I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
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