Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S4 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31469-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 90/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 203 a 205, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gary Yamil Cruz Bernal contra Elías Ramón Cordero Cuevas, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 79 a 87, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2018, mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo MICF 022/2018, se dispuso el inicio del proceso administrativo interno en su contra, con el cual fue notificado el 11 del indicado mes y año; por lo que, el 26 del mismo mes y año, presentó memorial apersonándose y presentando prueba documental y ofreciendo prueba testifical, emitiendo el Juez Sumariante, el proveído de 30 de igual mes y año, señalando que serían consideradas a momento de dictarse la resolución final administrativa; sin embargo, dicha prueba no fue considerada ni valorada. En el mismo memorial, señaló domicilio procesal para ser notificado con las providencias a ser dictadas, lo que nunca aconteció, viéndose obligado a constituirse en la Secretaría del Juez Sumariante para dicho efecto.
El 26 de julio de 2018, se amplió la etapa probatoria por cinco días hábiles, señalándose para el 2 de agosto del citado año, la recepción de su declaración informativa. Clausurado el periodo de prueba el 17 de igual mes y año, fuera del plazo establecido para el efecto, fue dictada la Resolución Final Administrativa MICF 025/2018 de 11 de septiembre, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole la sanción de destitución del cargo que se encontraba ejerciendo, notificándole con dicha determinación el 16 de octubre del referido año, con un retraso de treinta y un días hábiles, lesionando de esa forma el debido proceso.
Contra la mencionada Resolución, el 23 de octubre de 2018, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto con un retraso de veintisiete días hábiles, por Resolución de Recurso de Revocatoria MICF 006/2018 de "30" de noviembre, confirmada por la Resolución Recurso Jerárquico 018/2018 de 28 de diciembre, ratificando su destitución del cargo; sanción que resulta desproporcionada a las faltas que le fueron atribuidas, tomando en cuenta que a otros funcionarios que fueron sometidos a proceso se les impuso sanciones más leves; decisión de destituirlo del cargo que le afecta a su derecho al trabajo, que incide en la subsistencia de su familia que se verá privada del único ingreso económico que constituía su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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