Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35193-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2020 de 23 de mayo, cursante de fs. 40 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Morales Sandoval contra Gualberto Quispe Alba, Juez y Zulma Buendía Mamani, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 3 y 4, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas enmarcado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 15 de mayo de 2020, el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -hoy autoridad demandada-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del mismo departamento; por lo que, en la misma fecha presentó recurso de apelación incidental contra la mencionada determinación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fue remitido al Tribunal de alzada, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas, dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pudiendo obtener las respectivas copias para la remisión de la apelación, en razón a que el acta de dicho verificativo, no se elaboró hasta la fecha, incurriendo así en arbitrariedades y dilaciones indebidas, atentando contra el debido proceso como así lo ha determinado la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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