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TCP

0376/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0376/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S1 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31620-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 104 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Serafín Antezana Sanabria contra Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria y Dayana Aracelli Peña Mejía, Presidente, Vocal y Secretario, respectivamente, de la Comisión Nacional de Prestaciones; Karina Vanessa Oropeza Peña y Viviana Carina Nieto Bizarroque, Directora General Ejecutiva a.i. y Jefe de la Unidad Jurídica a.i., todos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 73 a 79 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 011982 de 14 de septiembre de 1999, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR le otorgó Renta Única de Vejez a partir de julio de 1998, percibiendo la misma hasta la suspensión definitiva dispuesta mediante Resolución 00009084 de 7 de septiembre de 2012, medida que fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación 002/14 de 2 de enero de 2014, razón por la cual interpuso recurso de apelación.

Ante las dudas existentes con respecto al registro de su nacimiento, demandó la rectificación de su certificado, habiendo el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 108/09 de 25 de noviembre de 2009, declarando probada la demanda; en consecuencia, dispuso que el Director Regional del Registro Civil, proceda a rectificar el año de nacimiento del erróneo 3 de septiembre de 1948, por el correcto de 3 de septiembre de 1938.

El recurso de apelación señalado precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 086/2015 de 20 de mayo, que revocó la resolución apelada, disponiendo que el SENASIR pronuncie una nueva que rehabilite la renta única de vejez a partir de la fecha de suspensión; lo que motivó que el SENASIR interponga recurso de casación, que fue declarado infundado con ; resoluciones judiciales que revisten la calidad de cosa juzgada.

Refiere que, en el proceso penal instaurado en su contra por el SENASIR; fue declarado autor del delito de uso de instrumento falsificado, proceso que adquirió ejecutoria el 5 de octubre de 2017, después del pronunciamiento de las resoluciones judiciales antes señaladas.

Ante dichos fallos, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Administrativa 0002171 de 26 de septiembre de 2018, disponiendo: La rehabilitación de la renta de vejez; La suspensión definitiva de la misma; Se determine lo indebidamente cobrado y la recuperación de dichos montos; resolución que fue objeto de recurso de reclamación, resuelto por Resolución 539/18 de 6 de diciembre de 2018, que determinó revocar en parte la resolución impugnada, dejando sin efecto la parte que rehabilita la renta única de vejez, manteniendo firme y subsistente los demás puntos, considerando el delito cometido de uso de instrumento falsificado; por ello afirma que las Resoluciones emitidas por el SENASIR no ejecutaron los fallos judiciales que ordenaron la rehabilitación de su renta, sino que persistieron en la suspensión definitiva, apoyándose en el fallo ejecutoriado del proceso penal que declaró el uso de instrumento falsificado, sin precisar si existe un fallo judicial que declare la falsedad de ese documento, privándole de su renta de vejez.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la dignidad, a la jubilación como parte de la seguridad social, a la continuidad de los medios de subsistencia, al debido proceso en su componente de la cosa juzgada y acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 15, 22, 45.I y IV. 67.I. y 115.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga:

  1. a)La nulidad de las Resoluciones 0002171 de 26 de septiembre de 2018 y 539/18 de 6 de diciembre de 2018, dictadas por los demandados; y,
  2. b)Que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita la Resolución de Rehabilitación de la Renta desde la fecha de suspensión, conforme lo ordenado en el Auto de Vista 086/2015 de 20 de mayo y .

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 96 a 103, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su apoderada y abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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