Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32423-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/19 de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Reynaldo Terceros Ferrufino contra Romer Saucedo Gómez y Marco Antonio Firpo Vega, Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1, y 108 y vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 272 bis.3 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, la autoridad jurisdiccional sin considerar la improcedencia de la detención preventiva establecida en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sus modificaciones realizadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; el quantum de la pena; su condición de tercera edad; y, la discapacidad visual que adolece; en audiencia de medidas cautelares, celebrada el 5 de diciembre de 2019, dispuso la medida cautelar personal extrema, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
Ante dicha imposición, en el citado verificativo interpuso recurso de apelación incidental que lo ratificó por escritos de 6 y 10 de igual mes y año, solicitando también el envío de obrados donde corresponda; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad, no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, conforme establece el art. 251 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 115, 116, 117, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se "...ordene que la Autoridad Accionada FIRME [su] CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD y Corregir el Procedimiento..." (sic); más aún, cuando pertenece al grupo de personas vulnerables, amparado por la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-.
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