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TCP

0376/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0376/2020-S3

Proceso
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Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S3 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31483-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 106 de 23 de septiembre de 2019, cursante de fs. 401 a 402 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Diego Chávez Vélez contra Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

El accionante por memoriales presentados el 26 de julio y 3 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 368 a 378 y 381 a 390, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 643/2016 de 28 de octubre, adquirió de sus anteriores propietarios José María Cuellar del Rivero y Mariana Antelo Céspedes un vehículo clase vagoneta, marca Toyota, modelo 2010, con placa de control 3102-KUB, que fue inscrito el 7 de noviembre de 2016 -en la Unidad Operativa de Tránsito-. Fue a cargar combustible en una estación de servicio, empero se lo negaron indicándole que estaba bloqueada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), motivo por el cual solicitó a la Unidad Operativa de Tránsito del municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz le extienda un certificado alodial del vehículo, enterándose de la existencia de un mandamiento de embargo librado el 18 de enero de 2017 por el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Es así que, mediante memorial de 18 de julio de igual año, se apersonó al mencionado Juzgado y planteó tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Limitada (IBEROCOOP LTDA) -hoy tercera interesada- contra José María Cuellar del Rivero y Mariana Antelo Céspedes, emitiéndose el Auto 29 de 8 de agosto del citado año, que declaró probada la tercería interpuesta dejando sin efecto la anotación preventiva sobre el motorizado. Contra ese Auto la parte ejecutante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, mereciendo el Auto 423 de 20 de octubre de igual año, que rechazó la reposición planteada y concedió la apelación alternativa en el efecto devolutivo ante el Tribunal superior.

En ese sentido, los Vocales ahora accionados, mediante el Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre, revocaron el Auto 29 y declararon improbada la tercería de dominio excluyente, con el argumento que el registro de la hipoteca del ejecutante era anterior al registro de su propiedad. Fallo que considera lesivo a sus derechos constitucionales, debido que:

  1. a)Fue pronunciado sin la debida fundamentación ni motivación; además, omitieron valorar el certificado de 13 de julio de 2017 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz que indica que su derecho propietario sobre el vehículo con placa de control 3102-KUB fue registrado el "26" de octubre de 2016, sin que tenga gravámenes, hipotecas o trámites pendientes, siendo anterior al mandamiento de embargo de 18 de enero de 2017 y a la anotación preventiva de 21 de febrero de ese año;
  2. b)Vulneraron su derecho a la propiedad privada al no dar cumplimiento a los arts. 52 y 360.II del Código Procesal Civil (CPC), pues al ser las tercerías incidentes de puro derecho, requieren para su procedencia solamente demostrar la inscripción del derecho propietario en el registro público, como lo hizo su persona desde el "26" de octubre de 2016; sin que el ejecutante se haya opuesto alegando error en el informe registral o en la falsedad de la inscripción, limitándose a denunciar una supuesta falsedad del documento de cancelación de la hipoteca; y,
  3. c)Se violó el principio de "autovinculación", al resolverse dentro del mismo proceso ejecutivo otra tercería de dominio excluyente interpuesta por Carlos Raúl Ayoroa Gasser, que concluyó con una decisión diferente a lo resuelto en el Auto de Vista 190/2018, pues se declaró probada esa tercería dejando sin efecto la anotación preventiva ordenada y en apelación fue confirmada por Auto de Vista 131 de 4 de mayo de 2018.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad privada, a la igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; citando al efecto los arts. 24, 56, 113, 115, 119, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 190/2018 de 13 de septiembre y se dicte uno nuevo con la debida fundamentación, resolviendo el recurso de apelación interpuesta aplicando el principio de "autovinculación" respecto al Auto de Vista 131 de 4 de mayo de 2018, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que se encuentra ejecutoriada con total respeto de sus derechos y garantías constitucionales.

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