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TCP

0376/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0376/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S2 Sucre, 27 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35859-2020-72-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 030/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 240 vta. a 251 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Julián López en representación de Águeda López Garnica Vda. de Julián contra Octavio Boris Janco Villegas y Gustavo Rosas Carrasco, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4, 7 y 11 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 106 a 123, 126 a 128 vta.; y, 138, la accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de "reivindicación, nulidad y mejor derecho propietario que sigue Mario Gilmar Larrosa Vaquera contra su persona y otros, el 5 de noviembre de 2018, el aludido solicitó la aplicación de medidas cautelares, las cuales fueron dispuestas por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 14 de noviembre de 2018; determinación "anulada" por Auto de Vista 132/2019 de 19 de agosto, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -ahora demandados-; en cuyo mérito, el mencionado Juez dictó nuevo Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2019, ordenando las siguientes medidas cautelares: "1.- La prohibición de celebrar contratos respecto a los Lotes de Terreno ubicados en la Junta Vecinal Villa 3 de mayo de esta ciudad.

  1. 2.-La suspensión de los trámites de inscripción en DD.RR. de transferencia de Lotes de Terreno ubicados en la misma junta Vecinal 3 de mayo de ésta ciudad. Para éste efecto notifíquese tanto a los demandados, al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI a través del señor Alcalde Municipal y al señor registrados de DD.RR. ambos de esta ciudad" (sic).

Ante esa determinación, nuevamente formuló recurso de apelación contra la citada Resolución, denunciando la infracción de los arts. 210.3 y 315.III del Código Procesal Civil (CPC); y, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a la falta de motivación para establecer la verosimilitud del derecho propietario sobre los lotes de terreno que pretende reivindicar el demandante, omitiendo señalar la prueba que acreditaba dicho extremo; más aún cuando la documental cursante de "fs. 1 a 56" hicieron referencia a la urbanización Las Américas; empero, dichas medidas recayeron en los predios ubicados en la junta vecinal Villa 3 de mayo; impugnación resuelta por Auto de Vista 191/2019 de 28 de noviembre, dictada por los Vocales demandados, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2019, manteniendo subsistentes las referidas medidas.

El aludido Auto de Vista, pese a ser extenso en sus consideraciones, carece de motivación respecto al agravio expresado en el recurso de apelación, pues las referidas autoridades no dieron respuesta al mismo; el cual, consistía en explicar los motivos de hecho y de derecho para acreditar la verosimilitud del derecho sobre los predios objeto del proceso, a partir de la valoración individual y explicita de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme exige la ; empero, los prenombrados contrariamente a lo estipulado en el art. 315.III del CPC, establecieron que la admisión o rechazo de las medidas cautelares debía efectuarse únicamente de manera fundamentada, sin necesidad de valorar la prueba de forma individual, pudiendo realizarla integralmente a objeto de determinar dicha exigencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su componente de motivación, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 191/2019, emitido por los Vocales demandados y se restituya el derecho vulnerado pronunciando nueva resolución con la debida motivación en relación al agravio expresado en el recurso de apelación; sea con costas, daños y perjuicios conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 230 a 240 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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