Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Libertad
Expediente: 35194-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 81 a 85, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ascencio Vergara Molina contra Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Virgilio López, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez ahora demandado, por providencia de 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, conminó a las partes para que dentro del término de noventa días, informen sobre la necesidad de mantener la detención preventiva indicando el plazo; sin embargo, hasta el 29 de febrero de 2020, el Ministerio Público y el denunciante no dieron cumplimiento a dicha conminatoria; por lo que, a través del memorial presentado el 9 de marzo del señalado año, solicitó la cesación a la detención preventiva, invocando lo dispuesto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la citada Ley 1173, alegando vencimiento del plazo de la detención preventiva sin que el Fiscal hubiera solicitado la continuación de esa medida, emitiéndose el decreto de 11 del mismo mes y año; por el cual, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dispuso que se esté al señalamiento de cumplimiento de 3 de marzo de 2020; providencia que le fue notificada inmediatamente, a pesar que la misma no constaba en antecedentes; y mediante la cual, se había señalado audiencia para el 13 del mes y año referido, aspecto denunciado en su momento ante la instancia disciplinaria correspondiente contra los funcionarios de apoyo jurisdiccional.
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