Volver a sentencias
TCP

0376/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0376/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45287-2022-91-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 14 de enero de 2022, cursante de fs. 64 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alber Choque Colque en representación sin mandato de Clemente Quintana Zambrana contra Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2022, cursante de fs. 21 a 23, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se determinó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitneciario de San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Ante lo cual, solicitó su cesación, señalándole audiencia para su consideración para el 17 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Público, Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba (de turno por vacación judicial); instancia en la cual, la autoridad jurisdiccional rechazó la pretensión con argumentos contradictorios a las líneas jurisprudenciales; por lo que, el 20 de diciembre de 2021 planteó recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; la misma no fue remitida ante el Tribunal de alzada, hasta el 31 de diciembre, porque supuestamente el acta aún estaba pendiente de firma y que la suplencia legal de ese Juzgado concluía en esa fecha.

El 3 de enero de 2022 se devolvió el cuaderno procesal al Juzgado Mixto Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento precitado; dado que, en esa fecha retornaba de las vacaciones, donde el expediente fue radicado el 5 de enero de 2022 sin procederse a la remisión de la apelación; ante lo cual, el 11 de enero del mismo año, presentó memorial, solicitando que el expediente sea puesto a conocimiento del Tribunal superior, relevando la demora de veintidós días en el cumplimiento de la pretendida remisión en la que incurrió el Juzgado de turno por vacación judicial y de nueve días, desde que la autoridad demandada, conoció los antecedentes y supo que el expediente no fue remitido ante la Sala Penal, vulnerando su derechos a la defensa y a la libertad de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados sus derechos a la defensa, a la libertad y al principio a la celeridad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Juez demandado, remita los actuados al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 63 vta., presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, en audiencia y mediante informe escrito cursante de fs. 31 a 34, manifestó lo siguiente:

  1. a)Mediante Resolución de medidas cautelares de 13 de julio de 2021 se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, por la probable autoría prevista en el art. 233.1 y riesgos procesales de fuga y obstaculización arts. 234.7 y 235.2 de Código de Procedimiento Penal (CPP); y debido a las vacaciones judiciales de la gestión 2021, el proceso se remitió al Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primero de Vinto; instancia en la cual, el imputado solicitó cesación a su detención preventiva, y por resolución de 17 de diciembre del mismo año fue rechazada; apelando el impetrante de tutela, el 20 de diciembre de igual año, emitiendo el Secretario de ese Juzgado, providencia de 21 de diciembre del mismo año; por la que, dispuso la remisión de la impugnación ante el superior en grado; c) El expediente fue devuelto a su Juzgado, mediante nota de 3 de enero de 2022 y radicado en el mismo el 5 del mismo mes y año, presentando el solicitante de tutela, memorial el 11 del señalado mes y año, que fue decretado el 12 de igual mes y año;
  2. c)Del tenor de la acción tutelar se identifican acciones y omisiones de funcionarios subalternos; como son, el Secretario del Juzgado de Vinto, quién el 23 y 31 de diciembre de 2021 informó que el acta de audiencia estaba pendiente de firma y la Secretaria del Juzgado de Morochata, que tuvo conocimiento de la causa y su tramitación el 3 de enero de 2022;
  3. d)Devuelto el expediente al Juzgado de Morochata, la Secretaria del mismo emitió el decreto de radicatoria, y su autoridad recién conoció sobre la demora el 11 de enero de 2022, cuando la causa ingresó a su Despacho con memorial; en el que, se le hizo conocer que transcurrieron veintidós días desde la interposición de la apelación incidental, tiempo que se le pretende atribuir sin considerar que en ese tiempo, los antecedentes se encontraban radicados en el Juzgado de Vinto, donde cursaba hasta el 31 de diciembre de 2021; y respecto a los nueve días, aclaró que fue la Secretaria de su Despacho, quien decretó la radicatoria; por lo que, no se le podría atribuir a su persona, que prolongó indebidamente su detención, cuando su autoridad, una vez conocido el memorial el 11 de enero de 2022, lo decretó el 12 del mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente al superior en grado, en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de la Secretaria del Juzgado; y,
  4. e)Por lo señalado, pide que se declare improcedente el recurso de acción de libertad por falta de legitimación pasiva de la autoridad hoy demandada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 14 de enero de 2022, cursante de fs. 64 a 69, concedio en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata, remita la apelación incidental planteada en el plazo de veinticuatro horas improrrogables, a partir de la presente fecha, exhortando al personal subalterno del Juzgado a cumplir con los plazos procesales, sin demora alguna al tratarse de una persona privada de libertad; y denegó en cuanto se refiere al demandado Omar Blanco Fuentes, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata.

Determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Es evidente las omisiones en las que incurrieron los funcionarios subalternos, la Secretaria del Juzgado Público, Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Vinto, quién informó que el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, no había sido remitido porque el acta estaba pendiente de firma; y, la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata, ante quien se puso en conocimiento, la falta de remisión de la apelación el 3 de enero de 2022; y sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, cumplió con dicha obligación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 9 de diciembre de 2021 por el ahora impetrante de tutela ante el Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba; por el que, solicitó se señale día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a su detención preventiva (fs. 2 a 3).

II.2. Cursa Resolución de 17 de diciembre de 2021 emitida por la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba; por la cual se determinó, el rechazo a la solicitud de cesación de detención preventiva, manteniendo firme la Resolución de 13 de julio de 2021; por el que, se determinó la aplicación de medidas cautelares al imputado (fs. 6 y 7).

II.3. Por decreto de 21 de diciembre de 2021, el Secretario del Juzgado Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto, dispuso la remisión de las piezas necesarias ante el Tribunal superior, ante la interposición de recurso de apelación incidental (fs. 8).

II.4. Por memorial de 11 de enero de 2022, presentado ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata, el solicitante de tutela solicitó remisión de obrados ante el superior jerárquico, en mérito a la apelación incidental interpuesta contra la Resolución de 17 de diciembre de 2021, emitida por el Juez Público Mixto de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como vulnerados sus derechos a la libertad y a la defensa; dado que, la autoridad jurisdiccional demandada omitió remitir su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, dentro de los plazos legales; agravando su situación al no considerar que dicha remisión ya había sido demorada anteriormente por el Juzgado de turno por vacación judicial.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de mayo de 20230376/2023-S4Fuente oficial