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TCP

0377/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0377/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31622-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 164/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 139 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Maxima Alipati de Viadez e Hipolinario Viadez Pacheco contra Javier Félix Condori Alapati, Félix Moncada Zubieta, Víctor Laura, Ramiro Bracamonte Romero, Manuel Alejo Mamani, Ruth Maclovia Condori Carrillo, Efel Mamani Choque, Plácida Carrillo de Condori, Mauricio Carrillo Torrez y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2, 8 y 14 de octubre de 2019, cursantes de fs. 21 a 33 vta., 38 a 44 vta. y 48 y vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado dentro del radio urbano del municipio de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 3650 m2, obtenido mediante compra venta por Escritura Pública 1410/1997 de 29 de agosto, estando su derecho propietario debidamente consolidado y emitidos los planos aprobados por la municipalidad, sin que exista sobreposición ni conflicto alguno con otras propiedades.

Sin embargo, siendo que se encuentran en proceso de construcción de una vivienda que ya está cerca de ser culminada, el 28 de agosto de 2019 recibieron una nota firmada por los demandados conminándoles a paralizar esa edificación sin razón alguna, señalando que demolerían la misma si no presentaban su documentación; por lo que, a fin de evitar problemas exhibieron su derecho propietario.

Aspecto que no fue suficiente dado que el 31 del citado mes y año aproximadamente a las once de la mañana se vieron sorprendidos por una turba de personas entre los que se encontraban los demandados, procediendo a ingresar por la fuerza a su propiedad, derrumbando y tirando al suelo la construcción, destruyendo las murallas edificadas y cercando su propiedad con palos y alambres, impidiendo de esta forma su ingreso; actos desarrollados sin ninguna causa legal y menos aún orden judicial o de cualquier otra naturaleza, con el pretexto que ese sería un área de la municipalidad destinada para la construcción de una plaza, aspecto que no es evidente y que constató en el propio municipio en el que desconocen tal aseveración, denotando por el contrario la intención de los prenombrados de apropiarse de su terreno.

Por lo mencionado, los actos desarrollados constituyen medidas de hecho materializadas contra personas de la tercera edad; siendo que, toda la documentación con la que cuentan se encuentra en orden, y la intención maliciosa es evidente por parte de los demandados y otras personas que procedieron a realizar los actos de avasallamiento.

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