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TCP

0377/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0377/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2021-CA Sucre, 8 de octubre de 2021

Expediente: 41627-2021-84-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Tarija

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Eider Quiroga Maraz, Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución R.P.A. 028/2021-2022 de 4 de agosto de 2021, por considerarla contraria a los arts. 1, 270, 271, 272, 275, 277 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 351 a 360 vta., el accionante refiere que el art. 48 del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija a tiempo de referirse a la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones del Órgano Legislativo Departamental, establece que dicha Asamblea se organiza y funciona bajo su propio Reglamento General, que es aprobado o modificado por dos tercios del total de sus miembros, Reglamento que fue aprobado mediante Resolución 025/2010-2011 de 13 de octubre de 2010, que determina la naturaleza, el rol del ente deliberativo, su composición, estructura, derechos, obligaciones y los procedimientos parlamentarios para el ejercicio de las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa. Pero en contraposición a ello, el 4 de agosto de 2021, a convocatoria de la Directiva de la mencionada Asamblea se desarrolló la Sesión Ordinaria 009/2021-2022, en la cual, irregularmente se procedió con el tratamiento de un proyecto de Resolución que aprueba y pone en vigencia el Reglamento de Deliberación de esa Asamblea; razón por la cual, ni bien fue instalada la sesión se tuvo serios cuestionamientos y observaciones tanto al procedimiento para su aprobación como a la propia resolución y su contenido.

Entre los antecedentes del desarrollo de dicha Sesión refiere que en la misma se dio lectura al Informe de Comisión 05/2021-2022 de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico, en el cual Presidencia de la Asamblea lo denominó como Proyecto de Ley; sin embargo, trataron un Proyecto de Reglamento -según consta en la citación a Sesión Ordinaria 009/2021-2022- y la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico, hubiese procedido con el análisis de un Proyecto de Resolución, no existiendo claridad sobre la naturaleza de esa norma en debate. En el mencionado informe se advierte que la Presidenta de la Comisión manifestó su desacuerdo con el procedimiento para el tratamiento de la propuesta de Resolución y su Reglamento, pero a pesar de las observaciones, cuestionamientos y la confesión de ilegalidad del propio proyectista y del Presidente de la nombrada Asamblea se procedió con la aprobación "ilegal" de un Reglamento de Deliberación para la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, aprobado en su estación en grande con el voto afirmativo de tan solo quince Asambleístas Departamentales; y, puesto en vigencia a través de la Resolución R.P.A. 028/2021-2022, aprobada por el voto afirmativo de quince Asambleístas Departamentales sin alcanzar los dos tercios requeridos, se aprobó y puso en vigencia un Reglamento de Deliberación paralelo al Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, que por confesión expresa de su propio proyectista, debe de ser parte del mencionado Reglamento General, habiendo el propio Presidente de la Asamblea avalado y confesado dicha inconstitucionalidad.

Afirma que con la aprobación por mayoría absoluta de la Resolución R.P.A 028/2021-2022 que aprueba y pone en vigencia un Reglamento de Deliberación para la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se transgrede normas y principios constitucionales (de jerarquía y autonomía-autogobierno) en franca vulneración de los arts. 410 de la CPE; 48 del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija; y, 95 del Reglamento General nombrado, el cual señala que serán aprobadas por dos tercios de votos, los temas que contempla la Constitución Política del Estado; y, las demás leyes serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

La norma impugnada de inconstitucional contraviene la Norma Suprema al lesionar el principio de autonomía como sistema político administrativo que influye en el marco normativo y el ejercicio de las funciones de los gobiernos subnacionales arts. 1, 270, 271, 272, 275 y 277 de la CPE. Tanto la facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa deben encontrarse reguladas en el referido Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por ello no cabe duda de la inconstitucionalidad de la Resolución R.P.A. 028/2021-2022, al producirse un quebrantamiento del principio de jerarquía normativa previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental y el principio de autonomía, lo que determina la necesidad de efectuar un test de constitucionalidad y determinar su expulsión del ordenamiento jurídico, con todo lo expresado refiere que la Resolución R.P.A. 028/2021-2022; así como, el Reglamento de Deliberación aprobado por la misma son inconstitucionales.

I.2. Petición

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