Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S2 Sucre, 27 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35802-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 100/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 184 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Luna Medrano Vda. de Zárate contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de agosto y 9 de septiembre de 2020, cursantes a fs. 1, 18 a 25 y 30, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 737/2018 de 16 de febrero, desde el 15 de enero al 28 de diciembre de 2018, para desempeñar las funciones de portera-conserje en la Subalcaldía Distrito 4, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo de dicha entidad; posteriormente, firmó el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 895/2019 de 21 de enero, de similares características que el anterior, de la fecha señalada al 28 de junio del mismo año, el cual fue objeto de una adenda, modificándose la cláusula sexta y ampliando el plazo de vigencia hasta el 27 de diciembre de igual año; finalmente, a través de "...CONTRATO DE TRABAJO VERBAL..." (sic), 2 de enero de 2020, continuó ejerciendo sus labores como conserje, sin dejar de trabajar ni un solo día desde el 28 de diciembre de 2019.
Pese a que su relación laboral concluyó el referido año, la que se inició en vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, continuó ejerciendo las funciones como conserje; es decir, en servicios manuales; lo que, constituye tareas propias y permanentes de la entidad, según la escala salarial del citado Gobierno Autónomo Municipal; situación que conlleva a que el contrato a plazo fijo se convierta en indefinido; ya que, conforme se evidenció de las pruebas presentadas, ejerció sus funciones hasta el 2 de marzo de 2020, momento a partir del cual ya no le permitieron el ingreso a su fuente laboral, aduciendo que estaba despedida, operándose la tácita reconducción, según establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); vale decir, que no debía ser destituida de su cargo.
En mérito a ello, el 11 de marzo de 2020, denunció esta situación ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca; a tal efecto, la titular de dicha institución, al evidenciar la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, constatando además que existió reconducción en su relación laboral, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 040/2020 de 23 de julio, intimando a la exalcaldesa demandada, a que le reincorpore inmediatamente a su fuente laboral, al cargo que ocupaba, otorgándole tres días hábiles desde su notificación, más la reposición de todos sus derechos sociales y salarios devengados; Resolución administrativa con la que fue notificada la nombrada el 5 de agosto del indicado año; sin embargo, no dio cumplimiento a esa decisión, pese a haber transcurrido el plazo dispuesto por la Jefa Departamental de Trabajo del citado departamento.
Mostrando 12 de 58 parrafos.