Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35108-2020-71-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 13/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 71 a 74, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Salinas Julio en representación sin mandato de Armando Ariel Iriarte Gastelu contra Ludwin Antonio Miranda Fanola, Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 52 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes indicó que, se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de violación de menor de edad -entiéndase de violación de infante, niña, niño o adolescente-, proceso penal en el cual el 20 de octubre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca y actualmente la causa es tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento; el cual, por Auto 71/2020 de 20 de agosto, declaró fundado la solicitud de cesación de la detención preventiva, imponiéndole otras medidas cautelares personales como: detención domiciliaria, previa verificación del domicilio en el que no deban vivir niñas, niños y adolescentes más vigilancia policial; prohibición de salir de la ciudad de Sucre y del país, debiendo expedirse al efecto el mandamiento de arraigo; obligación de constituir fianza de dos personas solventes conforme a la previsión del art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, familiares y testigos; determinando también que cumplidas las formalidades emergentes del indicado Auto, se expedirá el mandamiento de detención domiciliara; posteriormente, ante la imposibilidad de conseguir los garantes requeridos, por memorial de 31 de igual mes y año, impetró la sustitución de la fianza personal por una real, que fue atendida favorablemente por Auto 78/2020 de 7 de septiembre.
Al haber cumplido con todas las formalidades establecidas por Auto 71/2020, el Tribunal a cargo del proceso, emitió el mandamiento de detención domiciliara con vigilancia policial permanente 08/2020 de 11 de septiembre; el cual, ordena al Director del Centro Penitenciario San Roque del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- para que ponga a su persona en detención domiciliaria; sin embargo, pese a que dicho mandamiento fue presentado el "...día de hoy viernes 11 de septiembre del 2020 a horas 11:07am..." (sic), aún se encuentra indebidamente detenido, ya que un efectivo policial enviado por el mencionado Director le indicó que recién le llevarían a su domicilio entre los días martes o miércoles de la siguiente semana, alegando que no había escoltas policiales disponibles para que puedan realizar el traslado; vale decir, que el personal a su cargo no está en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de la causa, haciendo caso omiso al mandamiento de detención domiciliaria con vigilancia permanente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, no hace expresa mención del derecho que estuviese siendo lesionado, no obstante del sustento argumentativo se infiere que se denuncia la vulneración del derecho a la libertad citando los arts. 125 y 126 de la Constitución Política el Estado (CPE) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, se restablezcan las formalidades de ley y en consecuencia de ordene al Director del Centro Penitenciario San Roque para que a la brevedad posible cumpla con el Mandamiento de Detención Domiciliaria con vigilancia policial permanente 08/2020, poniendo a su persona en el día en detención domiciliaria y se efectivice lo dispuesto por Auto 71/2020.
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