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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0377/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ratio decidendi

Ingresando a considerar el fondo debido a la vinculaci directa del reclamo con la libertad del…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0377/2021-S4

El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, alegando que: 1) El Vocal demandado declaró la improcedencia de su recurso de apelación, sin considerar el hecho que su persona no pudo conectarse a la sala virtual, debido a que el Centro Penitenciario donde se enc…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, alegando que:

  1. 1)El Vocal demandado declaró la improcedencia de su recurso de apelación, sin considerar el hecho que su persona no pudo conectarse a la sala virtual, debido a que el Centro Penitenciario donde se encuentra sólo cuenta con un equipo, que el día de la audiencia estaba ocupado, aspecto que su abogado hizo conocer en audiencia; tampoco tomó en cuenta que tanto su defensa como el fiscal tuvieron problemas de conectividad, por lo que, después del cuarto intermedio decretado ya no pudieron ingresar nuevamente al verificativo; y,
  2. 2)El Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, como brazo operativo del “poder judicial” pese a que transcurrieron más de seis meses de la implementación de la Ley 1173, no proveyó a los centros penitenciarios y de detención de menores los equipos para la realización de las audiencias virtuales, aspecto que vincula a su situación al no haber podido acceder a una computadora para ingresar a audiencia virtual.

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Sintesis del caso

El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, alegando que: 1) El Vocal demandado declaró la improcedencia de su recurso de apelación, sin considerar el hecho que su persona no pudo conectarse a la sala virtual, debido a que el Centro Penitenciario donde se encuentra sólo cuenta con un equipo, que el día de la audiencia estaba ocupado, aspecto que su abogado hizo conocer en audiencia; tampoco tomó en cuenta que tanto su defensa como el fiscal tuvieron problemas de conectividad, por lo que, después del cuarto intermedio decretado ya no pudieron ingresar nuevamente al verificativo; y, 2) El Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, como brazo operativo del “poder judicial” pese a que transcurrieron más de seis meses de la implementación de la Ley 1173, no proveyó a los centros penitenciarios y de detención de menores los equipos para la realización de las audiencias virtuales, aspecto que vincula a su situación al no haber podido acceder a una computadora para ingresar a audiencia virtual.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0377/2021-S4Fuente oficial