Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, alegando que:
- 1)El Vocal demandado declaró la improcedencia de su recurso de apelación, sin considerar el hecho que su persona no pudo conectarse a la sala virtual, debido a que el Centro Penitenciario donde se encuentra sólo cuenta con un equipo, que el día de la audiencia estaba ocupado, aspecto que su abogado hizo conocer en audiencia; tampoco tomó en cuenta que tanto su defensa como el fiscal tuvieron problemas de conectividad, por lo que, después del cuarto intermedio decretado ya no pudieron ingresar nuevamente al verificativo; y,
- 2)El Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, como brazo operativo del “poder judicial” pese a que transcurrieron más de seis meses de la implementación de la Ley 1173, no proveyó a los centros penitenciarios y de detención de menores los equipos para la realización de las audiencias virtuales, aspecto que vincula a su situación al no haber podido acceder a una computadora para ingresar a audiencia virtual.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la acción de libertad, pero respecto al funcionario público carece de legitimación pasiva.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…la encargada de proveer el equipamiento correspondiente a las cárceles del país a efectos de llevar adelante las audiencias virtuales programadas para los internos, recaen en las Direcciones Departamentales como unidades funcionales dependientes de la Dirección General del Régimen Penitenciario, institución desconcentrada del Ministerio de Gobierno que conforme a sus atribuciones se encuentran la de formular, dirigir, coordinar y administrar las políticas en los ámbitos de Régimen Penitenciario y en la rehabilitación y reinserción social; por lo que, pretender endilgar responsabilidad a un funcionario dependiente del Consejo de la Magistratura que no tiene vínculo ni dependencia directa con el Ministerio de Gobierno,…”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35238-2020-71-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 07/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 54 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Wilmer Arrazola contra Daniel Rolando Copa Choque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Omar Fulguera Gonzales, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó en varias oportunidades cesación a su detención preventiva, siendo la última llevada a cabo durante la crisis sanitaria, en la que el Juez de Sentencia Segundo del departamento de Oruro, tuvo por enervados los riesgos procesales quedando solo vigente el numeral 7 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpuso recurso de apelación, que fue conocido por el Vocal hoy demandado, quien convocó a audiencia virtual de la cual participó solo su abogado, ya que su persona no pudo conectarse debido a que la única computadora con la que cuenta el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro se encontraba ocupada, aspecto que su defensa hizo conocer en audiencia al Vocal ahora demandado.
Añade que por desperfectos en la señal por falla en el internet se dispuso cuarto intermedio de unos minutos; empero, una vez instalada la audiencia ya no pudieron ingresar ni su abogado ni el fiscal de la causa; no obstante, sin considerar la situación, la autoridad demandada declaró improcedente el recurso de apelación, que se encontraba directamente relacionado con su libertad, aspecto que vulnera el debido proceso.
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