Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S4 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 31435-2019-63-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Sucre Herrera Torrico contra Eva Romero Saavedra, Notaria de Fe Pública Primera de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Para efectuar trámites en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), y otras instituciones, vinculados con la operación de la flota COBIJA, el 25 de septiembre de 2019, solicitó a Eva Romero Saavedra -ahora demandada-, segundos Testimonios de las declaratorias de herederos correspondientes a Delmira Torrico Vda. de Herrera, así como, la de Rolando Sucre, Gabriela, Maquelyn, Ricardo y Mario Gabriel, todos Herrera Torrico, como herederos de Mario Herrera Arancibia.
Añadió que hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional -8 de octubre de 2019-, la hoy demandada, no brindó ninguna respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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