Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2022-S3 Sucre, 28 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 40270-2021-81-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII-057/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 220 a 226 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Flores Jattaco y Servandina Hinojosa de Flores contra Yovanna Claudia Muñoz de Vega, Maribel Gonzales Goytia, Josefina Zenteno, Guido Gonzales Goytia y Julia Maida Rojas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 5, 9 y 21 de abril de 2021, cursantes de fs. 46 a 54, 61 a 62 vta. y 132 a 133, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Escritura Pública 314/2003, son propietarios de un lote de terreno ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu", comprensión Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba con una superficie de 3 091,80 m2, y restando las ventas efectuadas a Rubén Guzmán de 507,55 m2, Emilia Iraiz Orellana de 300 m2 y Elizabeth Camacho de 395 m2, en la actualidad son dueños de una superficie de 1 889,25 m2 conforme al folio real con matrícula computarizada 3.09.3.01.0029625, siendo por consiguiente oponible frente a terceros; predio del que se encuentran en posesión hace más de cuarenta años, dedicándose en el mismo a la producción de maíz y alfa alfa, conforme se acredita por la certificación emitida por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) "Sirpita Q'ollu" y por las declaraciones juradas efectuadas por los vecinos.
Sin embargo, el 27 de febrero de 2021, cuando retornaban conjuntamente con su hija y otras personas a su domicilio ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu", se percataron que el lote de terreno fue avasallado por las personas ahora accionadas con medidas de hecho, ya que se encontraba cerrado con hojas de calamina y alambres de púas, con la inscripción "...propiedad de la familia Muñoz..." (sic), observando que habían alrededor de diecisiete personas en el interior del predio, quienes impidieron su ingreso amenazándoles de muerte, al extremo que agredieron a su hija solo por tratar de ingresar a su casa y cuando abrieron la puerta, vieron que sus plantaciones de maíz y de alfa alfa estaban completamente destrozadas los avasalladores; empero, considerando que son de la tercera edad y ante la peligrosidad de las personas ahora accionadas, en resguardo de sus vidas tuvieron que retirarse del lugar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se declare la ilegalidad del ingreso y la ocupación violenta del bien inmueble ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu", comprensión Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba;
- b)Se disponga que las personas ahora accionadas en un plazo de cuarenta y ocho horas, les permitan el ingreso a su lote de terreno y se ordene el desalojo de los nombrados de la propiedad avasallada, sea con ayuda de la fuerza pública; y,
- c)Se condene a los demandados al pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 215 a 219, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que:
- 1)Son personas de la tercera edad; por lo que son parte de un grupo vulnerable que goza de protección reforzada de sus derechos constitucionales;
- 2)Las personas ahora accionadas no presentaron ningún documento de propiedad que justifique las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica;
- 3)El bien inmueble avasallado no se encuentra en litigio, siendo falso lo alegado por las personas hoy accionadas; y,
- 4)No se puede señalar que los nombrados viven en otros lugares, cuando precisamente se encuentran ocupando ilegalmente su bien inmueble avasallado.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Julia Maida Rojas, a través de memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 209 a 210, así como en audiencia manifestó que:
- i)Los accionantes faltan completamente a la verdad con declaraciones totalmente alejadas de la realidad; puesto que manifestaron ser los dueños y poseedores de un bien inmueble por más de cuarenta años; sin embargo, nunca vivieron ni estuvieron en posesión del lote de terreno; más al contrario su familia estuvo en posesión de ese predio;
- ii)Tampoco es evidente que el 27 de febrero de 2021, avasallaron ese bien inmueble, ya que no viven en el lote de terreno supuestamente avasallado y tampoco constituye su fuente de trabajo;
- iii)Los accionantes trataron de ingresar a la fuerza a su propiedad, siendo falso que agredieron a su hija;
- iv)Devolvió las citaciones que fueron pegadas en el predio presuntamente avasallado, dirigidas a Yovanna Claudia Muñoz de Vega, quien tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Maribel Gonzales Goytia, a quien no conoce y tampoco vive en su domicilio, Josefina Zenteno, si bien es vecina, tiene su domicilio tres cuadra más abajo; Guido Gonzales Goytia, que tampoco vive en su domicilio; empero, es un vecino que vive cuatro cuadras más arriba;
- v)La coaccionante es hija de Juana Hinojosa que fue concubina de Juan de Dios Muñoz Flores, quien de acuerdo a la documentación presentada vendió el predio a su hijastra -coaccionante-; "...es decir, que la hijastra sería la propietaria conjuntamente con su esposo de esta propiedad, ahora en litigio..." (sic);
- vi)Juan de Dios y Domingo ambos Muñoz Flores son los propietarios del referido predio, a la vez sus hijos Jorge y Lucia ambos Muñoz Cayo son los herederos legítimos de esa propiedad y como Jorge Muñoz Cayo falleció, su persona juntamente con sus hijos se constituyen en herederos directos de dicho bien;
- vii)Estuvieron en posesión del lote de terreno desde hace veinte años, si bien fueron desalojados; empero, reingresaron hace cinco años atrás y actualmente se encuentran en posesión del bien inmueble con sus hijos;
- viii)De la documentación de propiedad que presentaron los accionantes se advierte que el lote de terreno recién fue registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 2003, en cuyo folio real se indica que fue actualizado con una superficie de 1 889.25 m2 y según la certificación de impuestos emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, tendría una superficie de 3 091.80 m2, si bien los accionantes alegaron haber vendido los terrenos; empero, dicho extremo no fue acreditado, existiendo diferencias en las superficies;
- ix)Los accionantes presentaron declaraciones juradas de testigos, quienes indican que las personas ahora accionadas cometieron medidas de hecho; sin embargo, esas personas no viven en el "lugar" como indicaron los propios testigos, lo cual evidencia que la acción de amparo constitucional fue montada y preparada para tratar de sorprender a las autoridades judiciales indicando que los accionantes fueron expulsados del predio, cuando no estuvieron en posesión ni vivían en el indicado bien inmueble por ser inhabitable;
- x)Los accionantes son personas de la tercera edad que merecen respeto; empero, no es evidente que vivían, trabajaban o estaban en posesión del terreno; y,
- xi)El 26 de febrero de 2021, los accionantes fueron al predio con funcionarios policiales de la localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba con la finalidad de que se les devuelva el mismo, constatándose que ese bien inmueble se encuentra en litigio, no siendo posible su devolución; en ese sentido, los mencionados funcionarios policiales en su informe recomendaron que se inicie las acciones legales de despojo o de reivindicación para su restitución; por lo que al día siguiente -se entiende 27 del mismo mes y año- nuevamente, los accionantes regresaron pretendiendo ingresar a la propiedad, no siendo evidente que el 2 de marzo de ese año, se cometió las medidas de hecho. Yovanna Claudia Muñoz de Vega, Maribel Gonzales Goytia, Josefina Zenteno y Guido Gonzales Goytia, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 65 a 68.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-057/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 220 a 226 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que los demandados restituyan en el término de cuarenta y ocho horas el predio avasallado de 1 889,25 m2, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Los accionantes acreditaron los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional para acceder a la protección inmediata que presta la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho;
- b)Demostraron tener el derecho de propiedad sobre el bien inmueble avasallado conforme a la Escritura Pública 314/2003, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el folio real con matrícula computarizada 3.09.3.01.0029625, que confiere la oponibilidad del derecho frente a terceros conforme al art. 1538 del Código Civil (CC);
- c)Asimismo, probaron que ejercen actos de posesión sobre el citado bien con las facturas de luz a nombre del accionante, recibos por pago de agua potable de la OTB "Sirpita Q'ollu" a nombre de la coaccionante y conforme la certificación emitida por el Presidente de la citada OTB, se establece que los accionantes son socios de agua potable de la comunidad y miembros de la indicada OTB; puesto que tienen un lote de terreno de 3 091,80 m2 donde habitan hace treinta años, dedicándose al sembradío de maíz y alfa alfa; lo alegado se encuentra refrendado por las declaraciones voluntarias de otros vecinos, sin que se advierta la existencia de controversia sobre el derecho propietario del predio;
- d)También demostraron las medidas de hecho ejercidas por las personas ahora accionadas conforme se desprende del Acta de Verificación 007/2021 de 2 de marzo, en la que se hizo constar que en la mencionada fecha conjuntamente un testigo se constituyeron al lugar de los hechos encontrándose con dos hombres que salían del inmueble, y cuando preguntaron quién era el propietario, uno de ellos ingresó al inmueble que se encontraba con muralla de hojas de calamina de data reciente, del que salieron varias personas entre ellas Julia Maida Rojas acompañada de nueve personas entre hombres y mujeres quienes no quisieron identificarse señalando que no se encontraban con su abogado;
- e)Cuando consultaron con quien se podía conversar y si tenían documentación de propiedad, respondieron que todos son propietarios al ser herederos de Juan de Dios Muñoz Flores y que la coaccionante no sería hija legítima del nombrado; entrevistaron a Emilia Iraiz Orellana, que indicó que es dueña del lote contiguo adquirido de los accionantes; empero, nunca le entregaron la documentación de propiedad, por lo que saneó por cuerda separada su derecho propietario; hablaron con Josefina Zenteno, quien alegó que la coaccionante nunca tuvo papeles del terreno, y que Julia Maida Rojas y sus hijos son los legítimos herederos y propietarios; asimismo, conversaron con Yovanna Claudia Muñoz de Vega, quien manifestó que ingresaron al inmueble "hace una semana", reiterando que son los herederos y que el predio estaba abandonado e inhabitable. A la referida Acta de Verificación adjuntaron el muestrario fotográfico, que goza de presunción de verdad;
- f)De igual manera arrimaron declaraciones juradas de testigos, quienes de manera uniforme manifestaron que conocen a los accionantes como los propietarios y poseedores del indicado lote de terreno, donde habitan hace más de treinta años dedicándose a la plantación de maíz y alfa alfa, los cuales fueron destrozados por las personas ahora accionadas; asimismo, con el certificado médico forense, acreditaron la agresión que sufrió Eusebia Vicenta Flores Hinojosa, hija de los accionantes, teniendo tres días de impedimento, cumpliendo de ese modo con la carga probatoria para demostrar las medidas de hecho; y,
- g)Yovanna Claudia Muñoz de Vega, Maribel Gonzales Goytia, Josefina Zenteno y Guido Gonzales Goytia ahora accionados, pese a que fueron citados legalmente no se apersonaron ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, presentándose únicamente Julia Maida Rojas hoy coaccionada, quien se limitó a señalar que el inmueble presuntamente avasallado estaría en litigio y que les pertenece por sucesión hereditaria; sin embargo, no demostró los aspectos referidos; evidenciándose que ocuparon el predio de los accionantes ejerciendo medidas de hecho, pretendiendo hacer justicia por mano propia, lo cual dentro del Estado Constitucional de Derecho no está permitido, vulnerando el derecho a la propiedad privada de los accionantes en sus facultades de uso, goce y disposición, además de afectar el derecho al trabajo, ya que al no poder ingresar al predio, no pueden realizar las plantación y cosecha de maíz y de alfa alfa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Escritura Pública 314/2003 de 10 de octubre, de transferencia de un lote de terreno, suscrito entre Juan de Dios Muñoz Flores en favor de Máximo Flores Jattaco y Servandina Hinojosa de Flores -ahora accionantes- (fs. 2 a 3 vta.); Asimismo, consta que dicho lote de terreno se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo el folio real con matrícula computarizada 3.09.3.01.0029625, predio ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu", comprensión Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba con una superficie de 1 889.25 m2 (fs. 5).
II.2. Mediante certificación de área de 30 de marzo de 2021, el responsable de procesos administrativos de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, a solicitud de los accionantes, certificó que el predio se encuentra registrado bajo el folio real con matrícula computarizada 3.09.3.01.0029625, con una extensión útil de 1 889,25 m2, ubicado dentro del área urbana de la jurisdicción municipal de Tiquipaya de ese departamento, según el plan director en vigencia aprobado mediante Ley Municipal 006/2014 de 15 de diciembre, homologado por Decreto Supremo (DS) "060/2016" (fs. 7).
II.3. Consta comprobantes de pago del impuesto a la propiedad de inmuebles de diferentes gestiones (fs. 8 a 16). Asimismo, cursan facturas de pago de energía eléctrica todos a nombre del accionante (fs. 17 a 18). De igual manera se tiene comprobantes de pago efectuado por el nombrado al Comité de Agua Potable de "Sirpita Q'ollu" (fs. 19).
II.4. Por Certificación OTB-SIRPITA/005/2021 de 9 de marzo, el Presidente de la OTB "Sirpita Q'ollu" indicó que los accionantes son socios de agua potable de la indicada comunidad y miembros de la OTB, habitando en la misma hace más de treinta años, dedicándose al sembradío de maíz y alfa alfa, participando activamente en los trabajos comunitarios (fs. 20).
II.5. Cursa Acta de Verificación 007/2021 de 2 de marzo, efectuada a solicitud de los accionantes, en la que la Notaria de Fe Pública refirió que se constituyó al lugar de los hechos -se entiende el lote de terreno ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu"- encontrándose con dos personas varones que salían del bien inmueble cerrado con muralla de hojas de calamina de reciente data, al consultar quién era la poseedora del terreno, uno de ellos ingresó al inmueble volviendo a salir con varias personas entre ellos Julia Maida Rojas, acompañada de nueve personas entre hombres y mujeres que no quisieron identificarse alegando que no se encontraban con su abogado, se consultó cuál de ellos podría conversar y exhibir el título de propiedad, respondiendo que eran herederos de Juan de Dios Muñoz Flores quien sería el legítimo propietario, refiriendo que la coaccionante no era hija legítima del nombrado y que no tendría ningún derecho sobre la propiedad. Luego indicaron que unas quince personas vivían en el lugar y que no tenían a donde ir, momento en que Julia Maida Rojas se indispuso, circunstancia en que del grupo que la acompañaba una mujer que se identificó como Yovanna Claudia Muñoz de Vega solicitó a la Notaria de Fe Pública que se tome las declaraciones de testigos que estaban llegando al lugar, entre ellos Emilia Iraiz Orellana que indicó que es propietaria de un lote de terreno contiguo que adquirió de la coaccionante, quien nunca le entregó la documentación de propiedad, motivo por el cual tramitó por cuerda separada su derecho propietario, también se apersonó Josefina Zenteno, afirmando que la coaccionante nunca tuvo papeles del terreno; asimismo, Yovanna Claudia Muñoz de Vega refirió que ingresaron a esa propiedad "hace una semana" porque son los herederos de dicho bien inmueble, además que ese terreno estaba abandonado y era inhabitable, solicitando que se verifique dicho extremo. La indicada Notaria ingresó al predio donde observó que las construcciones eran de adobe de data antigua, donde había una puerta que dividía el lote en dos, la misma que no podía abrirse por el peligro del desplome (fs. 25 a 26 vta.). Cursan además placas fotográficas en las que se puede observar la presencia de varias personas y un predio cercado con hojas de calamina con un lema que señala: "PROPIEDAD FLIA MUÑOZ" (fs. 27 a 28).
II.6. Cursan declaraciones voluntarias notariales de 9 de marzo de 2021, de Julián Quinteros Sainz, Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo, Miguel Ángel Mayta Soto, Eduardo Aguilar Reynaga, José Alberto Salvatierra Rocha, Elizabeth Celinda Roque Hinojosa y Eusebia Vicenta Flores Hinojosa, en la que algunos de ellos señalaron que estaban acompañando a los accionantes, encontrando su domicilio cerrado con hojas de calamina, en cuyo interior estaban las personas ahora accionadas, impidiendo el ingreso de los propietarios agrediendo incluso a su hija, y otros afirmaron que cuando pasaban por el lugar vieron que las personas hoy accionadas se encontraban haciendo vigilia dentro del bien inmueble ocupado no dejando ingresar a nadie (fs. 29 a 35 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; puesto que las personas ahora accionadas, el 27 de febrero de 2021 cuando retornaban juntamente con su hija Eusebia Vicenta Flores Hinojosa y otras personas se sorprendieron al ver que su domicilio ubicado en la zona "Sirpita Q'ollu", comprensión Tiquipaya, Tercera Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue avasallado con medidas de hecho, ya que se encontraba cerrado con hojas de calamina y alambre de púas, con la inscripción "PROPIEDAD FLIA MUÑOZ", y cuando quisieron ingresar al predio observaron que en su interior habían alrededor de diecisiete personas, quienes impedían el ingreso amenazándoles de muerte, al extremo de agredir a su hija. Al abrir la puerta, vieron que sus plantaciones de maíz y alfa alfa estaban completamente destrozadas; empero, al ser de la tercera edad y ante la peligrosidad de las personas ahora accionadas, en resguardo de sus vidas tuvieron que retirarse del lugar.
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