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TCP

0379/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0379/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S3 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 26799-2018-54-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 223 a 225 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ever Ajata Ríos y Justiniano Guaygua Llampa contra Bernardo Bernal Callapa y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 197 a 202 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el 10 de diciembre de 2014 el "...JUEZ DE DESCONGESTIÓN PENAL A CARGO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO CAUTELAR DE SABAYA..." (sic), dictó el Auto Interlocutorio 008/2014 de 10 de diciembre, declarando sin lugar e improbada la excepción de extinción de la acción penal que interpusieron; ante dicha determinación el 15 de diciembre de igual año plantearon recurso de apelación, siendo radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -cuyos integrantes son ahora accionados-, mediante Auto de 28 de enero de 2015, trascurriendo desde dicha fecha tres años, nueve meses y veintiocho días -entiéndase a la interposición de esta acción de defensa-, encontrándose distribuido al Vocal relator para la correspondiente resolución, tal cual expresa la certificación de 6 de noviembre de 2018 emitida por la Secretaria de Cámara de la mencionada Sala.

Dentro de la base normativa de los arts. 130 y 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el plazo de diez días fijado por el ordenamiento jurídico para resolver una apelación incidental -art. 406 del CPP- debe cumplirse a cabalidad, al ser la razón del sistema de administración de justicia, pero al recurso de apelación incidental formulado no le fue aplicado el art. 399 del citado Código, siendo admitido y sorteado pero no resuelto dentro del plazo establecido; por otra parte, pretender que los señalados diez días sean cumplidos a partir de la radicatoria del proceso -ante el Tribunal de alzada-, significaría no reconocer determinados procedimientos relacionados con la transparencia e imparcialidad de un sistema judicial; por ello, es que se justifica el denominado sorteo del recurso, constituyendo este el inicio del cómputo del plazo previsto en el aludido art. 406.

En este sentido, de acuerdo a la antes mencionada certificación, para el 6 de noviembre de 2018, la impugnación formulada ya fue sorteada; por lo que, el plazo venció superabundantemente y no existe razón que justifique la demora, incluso si sólo se consideran los días hábiles; razón por la cual, las autoridades accionadas omitieron sistemáticamente emitir la resolución que corresponda al recurso de apelación incidental que interpusieron contra la inviabilidad de la excepción de extinción de la acción penal formulada, generando una discriminación con relación a su condición de sujetos procesales y una objetiva retardación de justicia.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso -invocado también como garantía- y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, a los principios de celeridad y del vivir bien -mencionado también como valor-; citando al efecto los arts. 8.I, 115.II, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada, y que las autoridades judiciales accionadas en el plazo de veinticuatro horas pronuncien el Auto de Vista que resuelva la apelación incidental que interpusieron contra el Auto Interlocutorio 008/2014 de 10 de diciembre; sea con la imposición de costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de la sentencia constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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