Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2020-S4 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navia Acción de amparo constitucional
Expediente: 31505-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0077/2019 de 15 de octubre, cursante de fs.40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Peredo Sandoval de Laime contra Rubén Orellana López y Luis Alfredo Caprirolo Peredo en representación legal de la Organización Territorial de Base (OTB) y la Asociación de Agua Potable y Saneamiento (ADAPS), respectivamente, ambos de Villa Obrajes del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose su domicilio particular ubicado en la OTB de Villa Obrajes del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, y con el objeto de acceder a los servicios de agua potable, se afilió al Comité de Agua Potable dependiente de dicha OTB, cumpliendo a cabalidad con el pago del consumo de este servicio básico, como acredita la tarjeta de control y el recibo de cancelación de consumo de agua del mes de septiembre; sin embargo, por decisión de Rubén Orellana López, Presidente de la precitada OTB; y, Luis Alfredo Caprirolo Peredo, Representante de la ADAPS de Villa Obrajes, el 3 de septiembre de 2019, se le suspendió de manera ilegal el servicio de agua.
Este hecho se originó como un acto de coacción en contra de su persona, todo ello porque sostiene un proceso penal en contra el Rubén Orellana López, por la presunta comisión de delitos de orden público por "robo agravado, allanamiento y otros" (sic), quien junto a sus dirigentes le amenazaron con cortarle el suministro de agua sino desistía de la denuncia penal interpuesta por su parte, y ante su renuencia le cortaron este servicio desde el 3 de septiembre de 2019, sin importarles su avanzada edad y su delicado estado de salud, y cuando reclamó por este abuso, solamente recibió insultos por parte de los demandados.
Denunció que tanto su vida, como la de su esposo corren peligro, ya que se encuentran sin agua por más de un mes, y por la avanzada edad que tienen, se les hace difícil conseguir este líquido elemento, además de que no cuentan con una fuente de trabajo; por lo que, estas medidas de hecho lesionan sus derechos de acceso al agua reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamentalísimo para la vida, y de no otorgárseles la tutela existe la inminencia de un daño irremediable a producirse en su situación de vulnerabilidad, ya que a la fecha su persona cuenta con la edad de 75 años, y su esposo tiene 82 años de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al agua, a la vida, y los derechos de las personas adultas mayores, citando al efecto los arts. 8, 15.I y III, 16.I, 20.I y III, 67.I, 68.II, 373.I y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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