Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia que los Vocales y el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -accionados-, lesionaron sus derechos a la vida y al debido proceso, vinculado a los principios de celeridad y al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones, dado que su solicitud de cesación de la detención preventiva no puede ser tramitada por el Juez que conoce su causa, en razón a que los antecedentes remitidos en alzada ante dicha Sala, pese a haberse ya dictado el Auto de Vista, aún no fueron devueltos al Juzgado de origen, incumpliendo el plazo para dicha devolución, transcurriendo un mes desde la realización de la audiencia de apelación incidental y estando en riesgo su vida, no solo por ser positivo al COVID-19, sino también por su historial médico.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad; conforme los alcances de la acción traslativa o de pronto despacho al evidenciarse el tiempo excesivo en la definición de la situación del accionante; al no haber emitido el secretario de sala los actuados a objeto de tramitación de la cesación y no haber sido controlada dicha omisión por el vocal demandado, en lesion al debido proceso vinculado al principio de celeridad
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. ”(…)A partir de la situación fáctica precisada, se concluye que tanto la Vocal como el Secretario de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, accionados, incumplieron el principio de celeridad que debe primar en los trámites procesales cuando de por medio se encuentra la libertad y en especial cuando también exista una posible situación de riesgo a la salud y a la vida de los privados de libertad, debiendo precisarse respecto a este último -funcionario judicial-, que conforme los entendimientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, enmarcó su conducta omisa en la excepción contenida en el inciso b) que señala la procedencia de la tutela cuando: “la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos”, emergente de la omisión y dilación en la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, con la subsecuente prolongación de la tramitación y posterior resolución de la solicitud de cesación de la medida cautelar de última ratio formulada por el accionante. Actuación indebida, que también es de responsabilidad de la Vocal accionada, quien tiene entre sus funciones efectuar un control efectivo del personal de apoyo jurisdiccional que está bajo su cargo, máxime si -como se refirió ut supra- era de su conocimiento el cuadro médico que presentaba el procesado, desconociendo que justamente con la dirección que detenta debió asumir una actitud pro activa y diligente para imprimir celeridad al trámite de la devolución del cuaderno de control jurisdiccional, y que en los hechos se prolongó por poco más de un mes, tiempo excesivo que originó a su vez la demora en la definición de la situación jurídica del impetrante de tutela, pues dicha actuación pasiva -se reitera- inhibió en el señalamiento de la audiencia y consecuente resolución de la solicitud de cesación de la medida cautelar, configurando tales actitudes omisas, el incumplimiento de rol que como Tribunal de alzada les compete, lesionando el debido proceso vinculado al principio de celeridad, además de la vinculación en el presente caso a la salud del procesado y a su vida; consecuentemente, corresponde a este Tribunal, conforme los alcances de la acción traslativa o de pronto despacho (...)”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35122-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2020 de 1 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maritza Mónica Gutiérrez Apaza de Salamanca en representación sin mandato de Jorge Augusto Salamanca Veizaga contra Margot Pérez Montaño, Henry David Sánchez Camacho, Vocales; y, Hernán Kiffer Aranda, Secretario, todos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 10, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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