Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45354-2022-91-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 021/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Alejandro Peredo Mantilla en representación sin mandato de Jorge Luis Flores Huanca contra Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 24, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de noviembre de 2021, se emitió mandamiento de apremio en su contra, emergente de un proceso de asistencia familiar con liquidación que asciende a la suma de Bs24 720.- (veinticuatro mil setecientos veinte bolivianos) de manera que, desde el 10 de diciembre del mismo año, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, fecha desde la que sufre una serie de contingencias de salud porque sufrió una enfermedad cardiaca que fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada, quien el 20 de similar mes y año, corrió en traslado a la parte contraria, a pesar de haberle hecho conocer la valoración del médico del penal que señala que sufrío una crisis hipertensiva y de ansiedad, deshidratación moderada, neumonía, trombosis pulmonar y coagulación en la sangre que se debería a la vacuna como a la enfermedad de base al presentar la neumonía. Agregó que a pesar de ser evidente el monto liquidado, él canceló y entregó la asistencia de forma puntual; empero, la madre de sus hijos, jamás comunicó dicho pago a la autoridad judicial.
Toda vez que su vida y salud se encuentran en riesgo, planteo la presente acción de libertad; puesto que, la Jueza del proceso familiar, pese a conocer su situación de salud, en lugar de resolver, corrió en traslado la misma, evitando pronunciarse en el fondo y sin considerar que existe una emergencia sanitaria por el COVID-19 y que, sufre complicaciones precisamente por dicha enfermedad, como es la neumonía severa y trombosis; por lo que, solicitó se disponga el traslado a su domicilio para recibir la atención médica correspondiente. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al ejercicio del derecho a la defensa, citando al efecto, los arts. 14. III, 15.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se emita en el día, mandamiento de libertad para que reciba el tratamiento médico que requiere.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta que cursa de fs. 32 a 33 vta., presente el solicitante de tutela asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante legal, complementó su demanda señalando que, la parte contraria solicitó el mandamiento de apremio dentro de un proceso de naturaleza familiar; de manera que, desde el 10 de diciembre de 2021, se encuentra detenido en el recinto penitenciario de San Pedro, haciendo énfasis en que tal medida fue solicitada con artimañas ante el Juzgado de Familia de El Alto del departamento de La Paz; puesto que, efectuó todos los depósitos por la asistencia familiar.
De otro lado, a partir de la fecha de su detención, comenzó a sufrir una serie de problemas de salud; puesto que, padece de enfermedades cardiaca y pulmonar, ambas producto del COVID-19, presentando también, una crisis hipertensiva, ansiedad y una deshidratación moderada; severa neumonía y trombosis pulmonar y coagulación en la sangre, según evidencia del certificado médico emitido por el doctor Galvez que ingresó al Recinto Penitenciario, para establecer la debilidad del paciente, lo que sumado a su edad; determinó que, reciba tratamiento adecuado a nivel domiciliario.
Señaló que la autoridad demandada, en suplencia legal por la vacación judicial, al tener conocimiento de su situación de salud mediante el memorial presentado el 20 de diciembre de 2021; en el que además, reclamó su derecho a la salud y la necesidad de no continuar detenido, se limitó a correrla en traslado afectando su derecho a recibir atención médica para restablecer su derecho a la vida y a la salud.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, que cursa de fs. 30 a 31, informó lo que sigue:
- a)El Juzgado a su cargo, cumple funciones como Juzgado de turno en atención a la Circular 23/2021 y 24/2021-SP, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, entre los procesos remitidos, se encuentra el proceso de divorcio seguido por Vilma Valeria Altamirano León contra Jorge Luis Flores Huanca, tramitado en el Juzgado Público de Familia Primero de El Alto del precitado departamento;
- b)Presentada liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs24 720.-, una vez corrida en traslado a la parte contraria, fue aprobada por Auto de fs. 62 vta., y cumplidas las notificaciones, se emitió el Auto que dispuso la emisión de mandamiento de apremio en contra del hoy accionante beneficio que fue ordenado a favor de sus dos hijos de diez y ocho años de edad,
- c)El 20 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela pidió la emisión de mandamiento de detención domiciliaria; de manera que, teniendo en cuenta el principio de imparcialidad, se corrió en traslado dicha petición, que a esa fecha (27 de diciembre de 2021), no fue notificada a la demandante, y por ende, no se tiene ninguna respuesta; y,
- d)Aclaró que en todos y cada uno de los procesos que corren a su cargo, se desarrolla la actuación procesal en observancia del principio de interés superior de los directos beneficiarios de la asistencia familiar, no siendo la excepción el presente caso, ya que conforme a procedimiento, se emitió el mandamiento de apremio.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 021/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, disponga la libertad del accionante, tomando en cuenta las graves complicaciones de salud; exponiendo lo siguiente:
- 1)La autoridad demandada afirma que estaría actuando de manera imparcial y que estaría protegiendo los derechos de la parte demandante; sin embargo, cualquier reclamo se encuentra por encima de cualquier formalidad procesal, lo que esa autoridad debió hacer es considerar la salud del impetrante de tutela;
- 2)En ese entendido, tenía que valorar y revisar si era evidente la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales que esta acción de defensa protege, en ese sentido, se puede determinar que evidentemente, la privación de libertad fue ordenada a través de un mandamiento de apremio a consecuencia de una liquidación de asistencia familiar que no se habría cancelado;
- 3)La autoridad demandada, en suplencia legal, recibió el reclamo del solicitante de tutela, respecto a la necesidad de atención de sus graves problemas de salud y también manifestó que hubiera cancelado el monto liquidado por asistencia familiar, y que por un descuido no presentó las boletas de pago al banco; de manera que, los mismos debieron ser considerados, el no hacerlo, implicó la vulneración de sus derechos a su vida, a la integridad física, psicológica y sexual; y,
- 4)La razón de disponer una libertad definitiva del accionante obedece a que este afirmó haber cancelado la suma exigida por concepto de asistencia familiar; entendiéndose que, debía ser demostrada por medios idóneos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En Audiencia de 30 de octubre de 2018, la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, declaró disuelto el vínculo jurídico matrimonial entre Vilma Valeria Altamirano León y Jorge Luis Flores Huanca -ahora accionante-; en la misma fecha, se homologó el Auto 1580/2018; por el que, se dispuso con cargo al impetrante de tutela, una asistencia familiar de Bs412.- (cuatrocientos doce) para cada uno de los dos hijos menores habidos en vigencia del matrimonio (fs. 6 a 11 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 18 de agosto de 2021, la madre de los beneficiarios de la asistencia familiar, presentó liquidación devengada desde el 20 de enero de 2019 al 20 de julio de 2021 (treinta meses), por la suma de Bs24 720.-, siendo finalmente aprobada por Auto de 22 de septiembre de 2021, que fue notificado al solicitante de tutela, en el domicilio certificado por el Servicio de Registro Cívico de La Paz, expidiéndose el Mandamiento de Apremio de 4 de noviembre del mismo año (fs. 5; y, 12 a 15).
II.3. El 20 de diciembre de 2021, el accionante presentó un memorial dirigido a la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz, solicitando mandamiento de detención domiciliaria en resguardo a su derecho a la salud; en el que señala que, nunca fue notificado con la liquidación de asistencia familiar; y que fue recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del señalado departamento. Añadió que su mayor descuido fue no poner en conocimiento de la autoridad judicial, las boletas de depósito bancario de la asistencia familiar que indica, cumplió puntualmente; de manera que, la madre de sus hijos actuó en forma maliciosa. Finalmente, hizo conocer que en el interior del Recinto Penitenciario fue atendido por un médico de confianza quien certificó que padece una crisis de ansiedad, hipertensión arterial por antecedentes no controlados y dificultades respiratorias con riesgo de sufrir un paro cardiaco. En el Otrosí 1; informa que adjunta dos certificados médicos y siete boletas de pago al Banco Solidario Sociedad Anónima (S.A.) de la zona del Kenko de El Alto, mientras que en el Otrosí 3, solicitó se oficie a la indicada entidad bancaria, con la finalidad de que se certifiquen sus depósitos bancarios de 2018 a 2021 (fs. 1 a 2).
II.4. De acuerdo al Certificado Médico suscrito el 15 de diciembre de 2021, por Carlos Galvez Encinas, médico general, el impetrante de tutela fue valorado en las instalaciones del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo su diagnóstico una crisis de ansiedad, "hipertensión por antecedente no controlada" (sic) y deshidratación moderada a severa, resaltando que al examen físico se encontraba lúcido, consciente, orientado en las tres esferas normológicas, piel y mucosas normo coloreadas, secas, cadiopulmonar: ruidos cardiacos rítmicos, normo fonéticos sin soplos, murmullo vesicular conservado sin sobreagregados; abdomen: blando depresible no doloroso a palpación, RHA positivos; génitourinario: aparentemente sin particularidades clínicas, osteomuscular: presenta contractura muscular en región del cuello y área lumbar (fs. 4).
II.5. La Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, (en suplencia legal) emitió la providencia de 20 de diciembre de 2021, en la que mencionando las Circulares 23/2021 y 24/2021 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corrió en traslado lo solicitado. En cuanto al Otrosí 1; señaló que, se adjunten las boletas y que se pongan en conocimiento contrario para pronunciamiento. Finalmente, respecto a la solicitud formulada en el Otrosí 3, ordenó oficiarse con las formalidades de ley (fs. 20).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, señalando que la autoridad demandada, no prestó la debida atención a sus graves problemas de salud y en lugar de atender su petición de detención domiciliaria, dispuso correrla en traslado a la parte contraria.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
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