Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32418-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 45 vta. a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alpacino y Paolo ambos Mojica Gutiérrez contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Adán Arteaga Mansilla, Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, José Carlos Viera Añez, Fiscales de Materia; Miguel Ángel Mercado Flores, Comandante Departamental de la Policía Boliviana; y, Johnny Orlando Pérez Vargas, Jefe de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 11, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2019, cerca de horas 13:00, se dio cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, en el domicilio de su madre Elfy Gutiérrez Vda. de Mójica. En dicho allanamiento se encontraban los policías de la DACI junto a Adán Arteaga Mansilla, José Carlos Viera Añez y Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, representantes del Ministerio Público; razón por la cual, su progenitora les llamó para que se apersonen a su casa porque estaba asustada al ver a uniformados policiales con armas de fuego, fue por tal motivo que se constituyeron en la indicada residencia.
Cuando llegaron al domicilio, los policías les indicaron que debían acompañarlos a la FELCC para que aclaren algunas cuestiones del allanamiento; es así que los subieron a una camioneta de color negro con vidrios oscuros y los trasladaron directamente a las carceletas, sin indicarles por qué motivo o en calidad de qué estaban siendo detenidos, ya que ni los mismos policías sabían al ser cuestionados; es así, que cerca de las 20:00 horas, llegaron los Fiscales demandados para recibir su declaración en calidad de sindicados o denunciados de delitos que jamás cometieron.
Aproximadamente a horas 21:30, los Fiscales señalaron a su abogado que estaban en calidad de aprehendidos por informe de acción directa de la Policía Boliviana; por lo que, pidieron copia de la misma; no obstante, no existía tal informe, dejándolos de esa manera en incertidumbre, sin saber en calidad de qué o porqué delitos se encontraban ahí, sin que hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, fueran informados del motivo de su aprehensión, ni se les entregara copia de la señalada acción directa.
Hacen notar de igual manera, que fueron citados en calidad de testigos para que se presenten en oficinas de la FELCC el lunes 9 de diciembre de 2019 a horas 10:00 y 11:00, respectivamente, habiendo acudido a una audiencia a prestar su declaración testifical con relación al caso FELCC-MONTERO 863/2019, proceso penal que investiga la presunta comisión de los delitos de homicidio y otros sobre hechos que habrían ocurrido en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz; actuado procesal en el que les preguntaron qué vínculo tenían con el ciudadano Oscar Martín Serna Ponce, a lo que respondieron que de ninguna manera sabían que este era miembro de un grupo terrorista, ni que era buscado por autoridades de otros países, y que el único pecado o delito fue conocer a este individuo y que les haya ayudado en la campaña política para la candidatura a diputado uninominal por la Circunscripción 46 del citado departamento.
En ningún momento se les notificó con la ampliación de la investigación en calidad de denunciados, y tampoco les citaron como tales, por lo que de forma libre se presentaron a brindar sus declaraciones en calidad de testigos; consiguientemente, si existía una ampliación de investigación hacia sus personas, debieron saber por qué y en calidad de qué se habría producido la misma.
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