Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2020-S4 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31602-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 173/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 157 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Matilde Rosa María Beltrán Angulo, en representación legal del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) contra Ernesto Macuchapi Laguna, Iván Edgar Ordóñez Quijarro y Jacqueline Shirley Rodríguez Ticona, Presidente, Vocal y Secretaria de Cámara, respectivamente, todos de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Edwin Flores Copa, Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorialespresentados el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 52 a 68 y de subsanación presentado el 9 de agosto del mismo año (fs. 79 a 82 vta.), la entidad bancaria accionante, por intermedio de su representante legal, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la empresa Inversiones Industriales Sociedad de responsabilidad Limitada S.R.L., en el que se exige el pago de Bs33 300 587,55.- (treinta y tres millones trescientos mil quinientos ochenta y siete 55/100 bolivianos), más intereses convencionales, gastos y costos procesales, luego del embargo de los bienes del deudor, se realizó el segundo remate efectuado el 17 de febrero de 2017 a cargo de Ingrid Saba Jiménez Gómez, Notaria de Fe Pública 105 de La Paz, cumpliendo lo dispuesto por el Auto de 20 de enero del mismo año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz.
Al no existir postores, conforme consta en el Acta de remate de la indicada fecha, se adjudicó en favor del Banco BISA S.A. un bien inmueble ubicado en El Alto del departamento de La Paz, de 40 000 m2, por el monto de $us5 225 486,24.- (cinco millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y seis 24/100 dólares estadounidenses), además de un lote de maquinaria y equipos de cuarenta y ocho ítems, un segundo lote de sesenta ítems y otro lote de ciento sesenta ítems, por un monto total de $us1 235 542.- (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos dólares estadounidenses).
Agrega que el 7 de marzo de 2017, la nombrada Notaria de Fe Pública que actuó como martillera en el mencionado remate, solicitó la regulación de honorarios, emitiéndose el decreto de 8 del mismo mes y año, por el cual, el Juez de la causa dispuso que con carácter previo cumpla con los requerimientos indicados, los que una vez subsanados, fue emitida la Resolución 224/2017 de 16 de mayo, regulando los honorarios solicitados en la suma de $us32 304,69.- (treinta y dos mil trescientos cuatro 69/100 dólares estadounidenses), disponiendo que el Banco BISA S.A. proceda a su pago al tercer día de su notificación o una vez ejecutoriada la Resolución; regulación que establece una suma exorbitante, con argumentos forzados, inconsistentes e ilegales.
Contra esa decisión, la entidad bancaria a la que representa interpuso recurso de apelación, fundamentando los agravios sufridos y los errores fundamentales en los que incurrió el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz. Por su parte, la Notaria de Fe Pública, Ingrid Saba Jiménez Gómez, también apeló esa decisión, siendo concedidos ambos recursos y remitidos a la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que a través del Auto de Vista 149/2019 de 25 de abril, confirmó la Resolución 224/2017, con absoluta carencia de motivación y fundamentación en derecho, limitándose a replicar lo dispuesto en la Resolución impugnada, omitiendo efectuar una valoración de los antecedentes y aplicar la normativa que rige el pago a los martilleros, sin pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el memorial de apelación planteado por el Banco BISA S.A.
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de pronunciar el referido Auto de Vista 149/2019, debió advertir el error del Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz, que realizó una incorrecta aplicación de la ley, al regular los honorarios profesionales de la Notaria de Fe Pública 105, que fungió como martillera, y en consecuencia determinar su revocatoria, disponiendo la aplicación del art. 18 numeral 17 del Arancel del Martillero Judicial aprobado por Acuerdo de Sala Plena 91/2016 de 13 de septiembre, que establece como costo por esa actuación, cuando se produzca una adjudicación igual o superior a Bs300 001.-(trescientos mil uno bolivianos), el importe de Bs3 200.- (tres mil doscientos bolivianos); sin embargo, el Auto de Vista señalado no expuso argumentos jurídico legales que justifiquen la ratificación de la regulación de honorarios dispuesta por el Auto 224/2017 por concepto de la subasta, que fijó el monto de $us32 304,59.-; lo que equivale al pago de $us380,05.- (trescientos ochenta 05/100 dólares estadounidenses) por cada minuto y $us6,34.- (seis 34/100 dólares estadounidenses) por cada segundo de actuación, teniendo en cuenta que el tiempo en el que se desarrolló el acto de remate duró una hora con veinticinco minutos; consiguientemente, ambas Resoluciones efectuaron una errónea e incorrecta aplicación de la ley, en desmedro del patrimonio del Banco BISA S.A., que por providencia de 17 de mayo de 2019, fue conminado a cancelar la exorbitante suma establecida por honorarios profesionales a favor de la Notaria que intervino en la subasta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante alega la vulneración del derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna, "del derecho fundamental a la seguridad jurídica" (sic) y del debido proceso, sin señalar ninguna norma de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
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