Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2021-CA Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente: 41773-2021-84-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Potosí
En consulta la Resolución de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Potosí, interpuesta por la Empresa Constructora Santa Fe Limitada (Ltda.), representada legalmente por Raúl Vera Camacho, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, art. 12 de la Ley Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 3, 7 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 81 a 83, la prenombrada Empresa accionante manifiesta que, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercera del departamento de Potosí, emitió conminatoria de pago, bajo amenaza de expedir mandamiento de apremio el 4 de ese mes y año, lo cual vulnera normas y convenios internacionales de los cuales Bolivia es signataria, ya que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales, excepto en el caso de asistencia familiar.
Indica que, la figura de los detenidos por deudas, que fue proscrita en tres de los cuatro instrumentos que establecen los principios de derecho internacional, incorporados al ordenamiento jurídico, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Manifiesta que, los arts. 216 del CPT y 12 de la Ley 1602, se encuentran al margen de lo estipulado en las Convenciones y Pactos internacionales; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe efectuar el control de constitucionalidad de estos artículos, que son el sustento legal de la autoridad judicial, para emitir la orden de apremio, señalada en la conminatoria.
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