Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2021-S2 Sucre, 27 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35843-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 02/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 221 a 228, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anibal Mendoza Mendieta en representación legal de Gilberto Montaño Cabrera contra Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 75 a 91, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Resolución Administrativa (RA) S.J. 01/2020 emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, fue dictada el 8 de enero de 2020, y notificada a su persona el 9 de ese mismo mes y año; con base en ese tiempo, el cómputo de los seis meses no podría ser aplicado, ni interpretado con criterio restrictivo al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, puesto que a causa de la crisis sanitaria de carácter global por la pandemia del COVID-19, y con la finalidad de evitar una tragedia salubre, el Gobierno Central emitió los Decretos Supremos (DDSS) 4199 y 4200 de 21 y 25 de marzo de 2020 respectivamente, por los cuales dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, por tal motivo, tanto el Órgano Judicial como la justicia constitucional suspendieron su atención al público; es así que, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca al igual que los asientos judiciales, entre ellos, Monteagudo lo hizo hasta el mes de julio de ese año, donde recién empezaron a atender al público, de manera parcial por disposición de los Comites de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Sucre y Monteagudo; por lo que, el plazo de caducidad de los seis meses no puede ser computado en un contexto de "normalidad" a la luz del art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); sino que correspondía ser aplicado el art. 95 del Código Procesal Civil (CPC) que regula el "impedimento por causa justa" para situaciones de fuerza mayor como ocurre con el contexto de la pandemia del COVID-19; en tal sentido, el plazo de los seis meses debe ser computado desde que se originó el impedimento, vale decir, a partir del ingreso a Bolivia de los dos primeros casos positivos por COVID-19, es decir, desde el 11 de marzo de igual año; asimismo, debe considerarse que el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de instructivas y circulares ha dispuesto la suspensión de los plazos a partir del 19 de marzo de 2020, reanudándose el 9 de julio del mencionado año, por lo que ese periodo de tres meses y medio no corresponde ser computado; en ese entendido, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses.
Dentro del proceso de contratación "Proyecto de Mejoramiento Genético en Ganado Bovino en el Municipio de Monteagudo Adquisición de 36 Semoviente Reproductories Raza Brahman" financiados con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI), en el que se presentaron dos proponentes, se realizaron una serie de irregularidades y actos arbitrarios de parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, que incluso de manera deliberada le impidió acceder al recurso de impugnación para no pronunciarse sobre cuestiones planteadas en el mismo el 31 de diciembre de 2019; por ello esta autoridad no tuvo la capacidad de corregir las anormalidades detectadas en el proceso de licitación y adjudicación del proyecto referido.
En ese entendido, se tienen los siguientes hechos irregulares:
- a)El 10 de diciembre de 2019 la Comisión de Calificación procedió a la apertura de sobres de las propuestas para la adquisición de treinta y seis toros de la raza Brahman sin la presencia de uno de los miembros de dicha Comisión; sin embargo, el mismo de manera irregular firmó el "Informe de Evaluación y Recomendación" evacuado por la antes señalada Comisión, por otro lado, incorporaron dentro del informe a una nueva funcionaria que no tenía que participar en el proceso con el fin de dar una apariencia de regularidad al proceso de contratación, a lo cual otro miembro de la referida Comisión decidió no firmar el informe a causa de las anomalías que también observó;
- b)La persona jurídica proponente "Hacienda Santa Ana" no cumplió con la declaración jurada contenida en el Formulario "A-1", no acreditó su existencia como persona jurídica, no mostró su matrícula de comercio, el número del testimonio de poder de representación legal, ni el Número de Identificación Tributaria (NIT), presentando además una propuesta económica que evidencia una diferencia entre el monto total de la propuesta (numeral y el literal);
- c)La Comisión de Calificación, pese a no contar con todas las firmas por no estar todos los miembros de acuerdo con las irregularidades, el 11 de diciembre de 2019 emitió el Informe de Evaluación y Recomendación 20/2019; por el cual, recomendaron adjudicar la contratación a una persona natural en calidad de representante legal de la "Hacienda Santa Ana" cuando de manera contradictoria en un principio la consideraron persona jurídica;
- d)Pese a estas irregularidades, el 19 de igual mes y año, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, sin poner en conocimiento de los interesados, emitió la Resolución Municipal 260/2019-CMM, autorizando al Alcalde para que proceda a firmar el contrato de adjudicación al proponente que nunca presentó su propuesta como persona jurídica que fue la "Cabaña Santa Ana" en un proceso de contratación con graves vicios insalvables, razón por la que se evidencia que la labor de "fiscalización" y los mecanismos de control del Concejo Municipal no funcionaron en este caso;
- e)El 26 de noviembre de 2019 se publicó la decisión del Responsable del Proceso de Contratación (RPC) para conocimiento de las partes, quien sin mayor justificación ni revisión emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación (RPA) 20/"2020" -lo correcto y en adelante es 2019- de 13 de diciembre, por el cual aprobó el informe de la Comisión de Calificación con gravísimas irregularidades, adjudicando a la "Haciendo Santa Ana", a través de su representante -Oscar Ciro Pereira Schirmer- el monto de "766.8000 Bolivianos"; y,
- f)El 31 de diciembre de 2019 planteó impugnación contra la Resolución Administrativa de Adjudicación (RPA) 20/2019, identificando de manera precisa y detallada cada una de las gravísimas irregularidades en las que se incurrió en el proceso de licitación por cuanto este contiene vicios absolutos de nulidad que configuran incluso delitos penales; por lo que, cerca de las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2019, su apoderado, de manera personal acudió ante las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo para presentar la impugnación escrita; no obstante, se encontró con las puertas cerradas, circunstancia por la cual de manera inmediata acudió ante una Notaria de Fe Pública para presentar, solicitud que fue aceptada; razón por la que, a las 14:00 horas de ese mismo día se apersonaron nuevamente en las instalaciones de la entidad edil, encontrando nuevamente las puertas cerradas de las oficinas, motivo por el cual, tuvieron que dirigirse al domicilio de Benigno Muñoz Zárate, Secretario Administrativo y Financiero del citado Gobierno, domicilio en el que una persona familiar le indicó que el funcionario se encontraba en las oficinas municipales; en ese entendido, nuevamente conjuntamente la Notario de Fe Pública se dirigieron a las mismas donde pudieron hallarlo, y en presencia de la Notaria antes señalada se le pidió recibir los documentos y la impugnación, mismo que se negó a hacer la recepción adecuada, señalando que: "...solo trabajaron hasta horas doce del mediodía y que en ese momento él no podía hacerle la recepción de la documentación respectiva y que le recibirá el día jueves 02 de enero del año 2020 en horario de trabajo debido a que ya no estaban en su fuente laboral..." (sic) a lo cual insistió, pero se negó a recibir la impugnación pese a estar dentro de plazo y en las oficinas del precitado Gobierno Municipal, conforme consta el acta notarial 139 de 31 de diciembre de 2019 de la Notaria de Fe Pública Segunda de Monteagudo.
No obstante, el mayor hecho arbitrario fue realizado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo que dictó la RA S.J. 01/2020, quien sin revisar adecuadamente los antecedentes, ni el acta notarial 139 refirió: "...que la pretensión de justificar el horario fuera de plazo con la presentación Notarial, estaría siendo contraria a la disposición del artículo 91 del mencionado DS tratando de extender y prolongar el plazo institucional desnaturalizando como tal el procedimiento específico dentro la vía administrativa..." (sic), por lo que dispuso desestimar el recurso administrativo de impugnación por no habérselo presentado en plazo oportuno, y la prosecución del proceso de contratación; además de la ejecución de la boleta de garantía a primer requerimiento 2691 emitido por el Banco de Fomento a las Iniciativas Económicas (FIE) Sociedad Anónima (S.A.) a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo por el monto de Bs6480.- (seis mil cuatrocientos ochenta bolivianos) con fecha de vencimento 31 de enero de 2020 que garantiza la impugnación a la Resolución Administrativa de Adjudicación (RPA) 20/2019; avalando de esta manera un proceso irregular con evidentes elementos de direccionamiento, incurriendo incluso en una doble sanción al desestimar la impugnación presentada y ejecutar la boleta de garantía.
Incluso si el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo hubiese atendido hasta el medio día del 31 de diciembre de 2019, el Alcalde a tiempo de computar el plazo, tenía el deber de observar los principios pro actione, pro homine y favorabilidad previstos en los arts. 13.IV y 256 de la CPE y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por lo que el plazo se suspendió a las 12:00 horas del citado día a causa del Comunicado 09/2019 de 28 del nombrado mes y año del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, y se reanudó el jueves 2 de enero de 2020 a horas 08:00, motivo por el cual el plazo de los tres días hábiles venció recién al mediodía de esta data, en ese entendido no puede computarse dos días y medio como si fueran tres, tal cual lo hizo el Alcalde a través de la RA S.J. 01/2020, reduciéndole los tres días, por ello la impugnación fue presentada dentro del plazo respectivo, siendo en consecuencia ilegal y errónea la desestimación de la misma, incumpliendo la Ley de Procedimiento Administrativo y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -DS 0181 de 28 de junio de 2009-.
Por lo dicho, el Alcalde, ante la negativa del Secretario Administrativo Financiero ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, debió declarar la impugnación como presentada dentro de plazo y entrar a resolver el fondo del asunto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la verdad material, a la doble instancia, a recurrir, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia vinculados a los principios pro actione y pro homine, citando al efecto los arts. 8, 13.I, 115.II, 117.I, 119.II y 180.I y II de la CPE; 8.2 inc. h), 25 y 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- 1)Dejar sin efecto la RA S.J. 01/2020 de 8 de enero;
- 2)Se disponga que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo valore la negativa unilateral a recibir la impugnación del 31 de diciembre de 2019 e ingrese a resolver el fondo de las irregularidades denunciadas;
- 3)La condenación de costas y costos del proceso a cargo del demandado;
- 4)La reparación integral del daño; y,
- 5)Se exhorte a los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, y de Autonomías, para que en el ámbito de sus competencias, desarrollen de manera coordinada junto al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, un programa de difusión y capacitación para todos los funcionarios municipales respecto a la importancia del Estado de Derecho, el respeto a los derechos, los principios de máxima transparencia, con la finalidad que en futuras situaciones similares no se vuelva a repetir dicho actuar.
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