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TCP

0381/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0381/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S1 Sucre, 25 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32337-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia y Yexon Oliva Vaca en representación sin mandato de Mario Cronembold Aponte contra Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante a fs. 7 y vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva; Resolución que fue apelada conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el 2 de diciembre del mismo año, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 289 del 2 de diciembre de 2019, dispuso medidas sustitutivas a su favor, según lo dispuesto por el art. 240 del referido cuerpo legal; consistentes en:

  1. a)Detención domiciliaria;
  2. b)Fianza económica de Bs300 000.-(trecientos mil bolivianos);
  3. c)Arraigo; y,
  4. d)Prohibición de comunicarse con determinadas personas, o por cualquier medio con los demás investigados; sin embargo, otorgó el plazo de veinte días para el cumplimiento de las medidas impuestas; asimismo, la autoridad demandada, olvidó por completo que se trata de una apelación incidental de audiencia de medidas cautelares y no de cesación. Además, señaló que hasta la interposición de la presente acción de defensa, no se efectivizó la emisión del mandamiento de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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