Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2020-S3 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 29551-2019-60-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 44/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 41 a 44, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iracema Viruez Vasquez, Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni contra Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros de la Magistratura; y, Marita Tordoya Guzmán, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 11 a 14 vta.; la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la denuncia disciplinaria iniciada en su contra por Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni a instancia de Patricia Milagros Rodrigo Prado de Terrazas con el fundamento de que se negó de forma indebida cumplir con la solicitud de copias legalizadas impetrada por la prenombrada, dilatando con su proceder el acceso a piezas procesales causándole incertidumbre y zozobra dentro el proceso seguido por sus hermanos Carlos Eduardo y María René Rodrigo Prado contra Jorge Terrazas Chaly sobre la resolución de "...compromiso de venta y aceptación del compromiso de venta..." (sic), se dictó la Resolución 011/2018 de 19 de marzo que declaró probado dicho cargo por falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, dicha determinación disciplinaria fue confirmada totalmente por Resolución SP-AP 304/2018 de 29 de octubre, en virtud a los arts. 195.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), 182.1 y 3, 205 de la LOJ y 113 inciso 1) del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura.
Bajo estos antecedentes, con una falta absoluta de conocimiento de la norma adjetiva civil, ni la autoridad disciplinaria como tampoco la denunciante manifestó que respecto a la denegatoria de la solicitud de fotocopias legalizadas debieron haber hecho uso del recurso de reposición conforme establecen los arts. 215 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC abgr), en ese sentido, la resolución disciplinaria de primer instancia que declaró probada la denuncia interpuesta en su contra fue ilegal con absoluta falta de objetividad y errónea valoración de la prueba.
Así también, la determinación del Tribunal de alzada convalidó el error que la Jueza a quo cometió al no advertir que los demandantes de otorgamiento de fotocopias legalizadas tenían expedito el recurso de reposición y no hicieron uso de él por negligencia profesional del abogado.
Por otra parte, la Resolución del Tribunal de alzada hizo referencia al art. 7 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2018- que determina la forma y los casos en que un abogado puede ser inhabilitado o suspendido; cuando, su autoridad -Jueza agroambiental- no conforma ningún Tribunal de Honor de ningún colegio de abogados para suspender o inhabilitar a uno de sus miembros, en ese sentido, al jurista Filemón Sandoval y al demandado Jorge Terrazas Chaly se los multó conforme los arts. 155 y 343 del Código Procesal Civil (CPC) por cuanto en el referido proceso, interpuso diecisiete incidentes de nulidad de carácter repetitivo y fuera de toda norma legal. Así, en base a lo expresado se puede establecer que las autoridades accionadas dictaron fallos contrarios a la ley, con falta de objetividad, errónea valoración y apreciación de la prueba.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alega como lesionados sus derechos al trabajo, a la igualdad y al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación, fundamentación, "interdicción de la analogía" (sic); así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando el efecto los arts. 47.III, 115.II, 117.I y II, 129, 178 y 180.I y II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la restitución de sus derechos lesionados, vulnerados y suprimidos y deje sin efecto las Resoluciones SP-AP 304/2018 de 29 de octubre y 011/2018 de 19 de marzo, ordenando que las autoridades dicten nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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