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TCP

0381/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0381/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2 Sucre, 27 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de cumplimiento

Expediente: 34574-2020-70-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/20 de 24 de abril de 2020, cursante de fs. 348 a 355 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Bernabé Nelson Bustamante Castro, Presidente de la Asociación de Hemofilia de Santa Cruz contra Oscar Javier Urenda Aguilera, Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memoriales presentados el 13 y 17 de abril de 2020, cursantes de fs. 20 a 24 y 48 a 49 vta., la parte accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El art. 5.2 inc. a) de Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos -Ley 754 de 27 de octubre de 2015-, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, serán responsables de: "Adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia", obligando a esas entidades a suministrar sin costo alguno los aludidos medicamentos; el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, comenzó a adquirirlos a mediados de la gestión 2017, el 2018 y 2019; sin embargo, el 2020, no los compró, quedando sin los referidos medicamentos niños, jóvenes y adultos que padecen la tipología, poniendo en riesgo la vida de setenta y seis personas, de las cuales cuarenta y uno son menores de catorce años; la mayoría casos severos, quienes requieren suministrarse el fármaco dos veces por semana, para mejorar su calidad de vida.

Por otra parte, la Disposición Final Única del indicado texto legal determina que: "...para el cumplimiento de la presente Ley y conforme lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, 'Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez', los Gobiernos Autónomos Departamentales deben proporcionar el equipamiento e infraestructura correspondiente a servicios de hematología..." (sic); empero, los pacientes menores de catorce años con el aludido padecimiento comparten ambiente con "otras patologías" en la Sala de Hematología Infantil del Hospital de Niños "Dr. Mario Ortiz Suarez"; los mayores a la indicada edad, son atendidos en Emergencia del Hospital San Juan de Dios e internados ahí cuando lo requieren -si es que se tiene una cama disponible-; cuando los convalecientes necesitan un consultorio, una sala para ser atendidos, valorados e internados.

El "mes de octubre pasado" tuvo una reunión -se entiende con personal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz-; donde, le indicaron que el presupuesto destinado a la gestión 2020 era de Bs9 000 000.- (nueve millones de bolivianos); pero, posteriormente se le refirió que no contaban con ese monto, ni tenían el importe para la compra de los medicamentos.

La hemofilia es una enfermedad hereditaria caracterizada por la deficiencia de factor VIII (hemofilia A) o IX (hemofilia B) de la coagulación, esta deficiencia se debe a un defecto en los genes localizados en el brazo largo del cromosoma X; el tratamiento de las personas con ese padecimiento debe orientarse principalmente a prevenir y tratar las hemorragias con el factor de coagulación deficiente; ellos requieren la infusión del medicamento (factor VIII y IX), para llevar una vida normal como los demás ciudadanos, la falta del remedio les genera discapacidad y provoca una muerte prematura sin llegar a la adolescencia.

En el prenombrado Hospital de Niños, cuentan con un equipo multidisciplinario que fue capacitado por la Fundación Nacional de Hemofilia Bolivia, también consiguieron la donación de un equipo de laboratorio para el diagnóstico y un "ultrafreezer" para la refrigeración de los reactivos; empero, sin los medicamentos no se puede hacer nada; si bien comprenden la situación por la que se atraviesa debido a la pandemia generada por el COVID-19; sin embargo, niños, jóvenes y adultos que padecen de dicha enfermedad, no pueden seguir esperando la adquisición de los medicamentos que necesitan.

I.1.2. Norma supuestamente incumplida

Denunció el incumplimiento del art. 5.2 inc. a) de la Ley 754.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que el demandado de cumplimiento al art. 5.2 inc. a) de la Ley 754 de forma inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 337 a 348, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)La hemofilia es una enfermedad que no tiene cura y el tratamiento es muy costoso; mediante marchas y manifestaciones se logró la promulgación de la Ley 754; asimismo, exigiendo el acatamiento de la misma, acudió ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, donde le señalaron que reclame ante el Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales de esa Gobernación, instancia que debía adquirir el factor VIII y IX para las personas con la indicada patología; se conformó la Asociación de Hemofilia, y a través de una marcha lograron la dotación parcial de los medicamentos en las gestiones 2017, 2018 y 2019;
  2. b)Su persona en el mes de "octubre" asistió a una reunión, donde un equipo técnico a la cabeza de Scarleth Alizon Monje Ramos, Directora de Gestión Hospitalaria, les aseguraron que "este año", obtendrían los medicamentos porque estaba previsto en el Programa Operativo Anual (POA); pidió también la dotación de infraestructura para la atención de los enfermos, en cumplimiento a la Disposición Final Única de la precitada Ley;
  3. c)Tampoco se adquirió los medicamentos necesarios, más al contrario se redujo el presupuesto en la gestión 2018; no tomándose en cuenta que los afectados tienen una enfermedad de base que los hace más vulnerables ante el COVID-19; por lo que, exigió dar observancia a la referida Ley;
  4. d)Presentó una misiva el 27 de febrero -se entiende de 2020- dirigida al demandado, para que pueda hacer la solicitud del fármaco; previamente tuvo una reunión con el equipo técnico donde le indicaron que antes el "Hospital" generaba recursos propios para la compra de esos remedios; empero, con la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), ya no podían hacerlo; le señalaron que debía acudir al Gobierno Central para la asignación de un presupuesto cuando es el mencionado Gobierno Autónomo Departamental, el que debía gestionarlo; no obteniendo respuesta a la aludida nota; y,
  5. e)Siendo una obligación establecida en la manifestada norma corresponde que se adquiera los medicamentos que necesita la Asociación que representa; de igual modo, el ambiente para la atención y el tratamiento de la indicada enfermedad.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en relación a su petitorio concreto y si acudió previamente a la formulación de esta acción tutelar, ante el demandado reclamando el deber que considera omitido; respondió que, su solicitud exige el cumplimiento de la compra de los medicamentos así como la dotación de infraestructura para la atención de los enfermos; sin embargo, respecto a este último aclaró que " ...yo les pedí a ellos no un ambiente propio, en el Hospital de niño tenemos un ambiente propio..." (sic); asimismo, dirigió el 19 de febrero de 2018, una nota al nombrado; buscando una solución para la asistencia médica de pacientes con hemofilia en el Hospital San Juan de Dios.

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