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TCP

0381/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0381/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45416-2022-91-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 001/2022 de 22 de enero, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ismael Farfán Gareca contra Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 124 a 127; el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Norbertha Burgos Ramírez y otro; por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica; tenencia y portación ilícita de arma de fuego; y, amenazas, el 2 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por los delitos anteriormente señalados; en la que, el Juez -ahora demandado- emitió el Auto Interlocutorio 01/2022, de igual día, mes y año mencionados; no obstante que, por la situación y los hechos desarrollados en la señalada audiencia, le correspondía de oficio declararse incompetente en razón de materia; sin embargo, dio prosecución a la misma a objeto de que el Fiscal de Materia pueda conseguir fundar su imputación y la solicitud de aplicación de medida cautelar.

Agregó que el precitado Juez, luego de valorar todos los elementos de prueba determinó que no existió el delito de violencia familiar o doméstica; a través del citado Auto Interlocutorio, declinó competencia en razón de materia y dispuso que, por Secretaría de su despacho, una vez valorado el acta, se proceda a remitir todos los antecedentes de la presente causa al Juzgado de turno, disponiendo la medida cautelar de detención preventiva de dos meses -siendo los correcto cuatro meses- en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, mientras se investiga el hecho referido a los otros delitos por los que se lo imputó.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionado sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, al principio de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 115, 116.I y II, 117.I, 119, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se declare nula e ilegal su detención y todos los actos que se hubieran realizado, basados o fundados en actos vulneradores de sus derechos; y,
  2. b)Se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 139 a 140, presente el representante legal de la parte accionante; y ausentes el demandado y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de libertad y ampliando los mismos; señaló que, el 10 de enero de 2021, fue notificado con el señalamiento de audiencia para resolver su recurso de apelación, la cual una vez instalada, se cortó el sistema y les fue imposible ingresar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Tarija, no remitió informe escrito alguno, ni se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa pese a su legal notificación cursante a fs. 138 vta.

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