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TCP

0382/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0382/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2021-S2 Sucre, 28 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35795-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 052/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 273 a 276, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Michael Gómez Silva y Alejandrina Garay de Gómez contra Eulogio Oblitas Segurondo, ex Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de octubre de 2019 y 14 de enero de 2020, cursantes a fs. 1, de 98 a 106 vta.; y, 131 a 132, respectivamente, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero del 2010 se adjudicaron un inmueble a través del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz por remate judicial, habiéndose librado la respectiva escritura pública que fue registrada en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2010990075929 Asiento A-2, constituyéndose en únicos y legítimos propietarios del referido inmueble; asimismo, que conforme al art. "545 P.III" -lo correcto es 425.III- del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber pagado el total del precio del remate, la venta judicial quedó perfeccionada, no pudiendo ninguna autoridad judicial o administrativa disponer lo contrario.

A pesar de ello, cuando se apersonaron a las oficinas de DD.RR. del departamento de La Paz, se les informó que su derecho propietario ya no estaría vigente debido a la inscripción del Asiento A-3, registrado en la matrícula mencionada, lo que les causó extrañeza; puesto que, nunca fueron notificados con orden o proceso judicial alguno; por tal motivo, el 8 de abril de 2019, solicitaron a la prenombrada entidad se les extienda informe y antecedentes que sirvieron para proceder a la cancelación de su derecho de propiedad; habiéndoseles informado que "...SE DEBIÓ por el servicio de inscripción de sub inscripción ingresado por documento 1300239 con trámite 1971840..." (sic), solicitado por Jorge Enrique Bedregal Guzmán, quien habría presentado el "testimonio judicial DE RESOLUCION 105/2013" (sic) emitido por el Juez de Partido Civil Primero -no indica de donde-; en virtud del cual, se procedió a inscribir el Asiento A-3 y se canceló el Asiento A-2 de la matrícula computarizada 2010990075929.

Con esos antecedentes, mediante memorial presentado el 28 de junio de 2019, ante el Registrador de DD.RR. del departamento de La Paz, explicaron las razones por las cuales no se debió dar curso a la inscripción del Asiento A-3 en su matrícula computarizada y solicitaron su rectificación disponiendo la cancelación del Asiento aludido conforme a lo establecido en el art. 50.II del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004 -Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales-, mereciendo como respuesta la Nota Cite Of. Sec. DD.RR. 309/2019 de 15 de julio; mediante la cual, dicha autoridad les manifestó que no daría curso a su solicitud, puesto que la no vigencia del Asiento A-2 de la matrícula computarizada 2010990075929, habría sido realizada por resolución judicial y que su oficina sería únicamente registral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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