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TCP

0382/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0382/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2021-S3 Sucre, 29 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35202-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 009/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Ancizar Guillen Rincon contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Enrique Manuel Cadena Pinto, Joaquín Jacinto Moller Pablo y César Daniel Yampara Laura, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 15 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Gobierno y de Aurelia Miranda López contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y otros, los Jueces Técnicos ahora coaccionados a pedido fundamentado de su defensa respecto a la aplicación inmediata de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, emitieron la Resolución 16/2020 de 4 de febrero, a través de la cual dispusieron que su persona y los otros coacusados -se entiende del proceso penal- permanezcan con detención preventiva por el plazo de seis meses más, determinación que mereció recurso de apelación incidental por ser gravosa al principio de presunción de inocencia y al derecho a la libertad, puesto que a la emisión de dicha Resolución, guardaba detención preventiva por más de cuatro años.

En grado de apelación, el Vocal ahora accionado por Auto de Vista 146/2020 de 18 de marzo, dispuso la admisibilidad del recurso de apelación incidental, confirmando en parte la Resolución 16/2020, dejando sin efecto el nuevo plazo de detención preventiva de seis meses que ordenó el Tribunal de primera instancia, agravando de esa manera su situación jurídica. En ese sentido, las autoridades ahora accionadas -a su turno- emitieron resoluciones contrarias al debido proceso en sus elementos de fundamentación y de motivación, evidenciándose un indebido e ilegal procesamiento contra su persona, por una incorrecta aplicación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la "Ley 1970", privándole de su derecho a la libertad por más de cuatro años.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta aplicación de la ley; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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