Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2022-CA Sucre, 4 de noviembre de 2022
Expediente: 50614-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Nicolás Aramayo, Presidente de la Comunidad Campesina, Agrícola Ganadera Tarairi, provincia Gran Chaco y el Juez Agroambiental de Yacuiba en suplencia legal de su similar de Villamontes, ambos del departamento de Tarija.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
Asimismo, el art. 101.I del CPCo, dispone: "La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina".
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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