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TCP

0382/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0382/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 45443-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Vicente Herrera Ibáñez en representación sin mandato de Efraena Tiñini Humerez contra Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, de 9 a 10, la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 166/2021 de 16 de junio, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento, en aplicación de lo previsto por los arts. 233, 234.4; y, 235.1 y 2 de la Ley 1173 -siendo lo correcto, del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; más adelante, por Auto Interlocutorio 322/2021 de 3 de diciembre, la nombrada autoridad judicial, rechazó su solicitud de cesación de dicha medida cautelar; empero, determinando que se desvirtuó el peligro procesal establecido por el art. 234.4 del adjetivo penal; luego, a través del Auto Interlocutorio 367/2021 de 21 de diciembre, el Juez de la causa, volvió a rechazar su solicitud de cesación indicada; en virtud de lo cual, interpuso recurso de apelación incidental en forma escrita en tiempo hábil y oportuno en aplicación de los arts. 251 y 403 del citado cuerpo legal, el cual fue resuelto por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, quien determinó no pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado; bajo el incoherente fundamento, de que la impugnación en cuestión debió ser formulada de manera oral a la conclusión de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, lo que generó que se le someta a un procesamiento indebido; puesto que, la norma no deniega taxativamente la posibilidad de presentar de forma escrita la indicada apelación; más aún, cuando el mencionado recurso es la manifestación de la voluntad del que lo interpone.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a recurrir, citando al efecto al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que se pronuncie en el fondo sobre el recurso de apelación interpuesto por su persona contra el Auto Interlocutorio 367/2021, sea con la debida formalidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, presente la solicitante de tutela acompañada de su defensa técnica; y, ausente el Vocal demandado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 26 de enero de 2022, cursante a fs. 32 y vta.; señaló que, el recurso de apelación en cuestión fue planteado de forma extemporánea, inobservando lo establecido por el art. 404 de la "Ley 1173", que ordena que cuando una resolución se dicte en audiencia, el recurso de apelación debe ser inmediatamente interpuesto en el mismo actuado ante la autoridad jurisdiccional que emitió el fallo; por tanto, la impetrante de tutela no puede alegar estado de indefensión cuando aquello fue provocado por negligencia propia.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, de los antecedentes procesales del caso; se evidenció que, el recurso de apelación planteado por la solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio 367/2021, fue formulado por escrito un día después, es decir, el 22 de diciembre de 2021, lo que inobservó lo previsto por el art. 404 del CPP; siendo por ello, el mismo resuelto por Auto de Vista 89/2022, rechazando éste, sin pronunciarse sobre el fondo del indicado recurso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 367/2021 de 21 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Efraena Tiñini Humerez -hoy accionante-; y, ampliar la misma por un lapso de sesenta días (fs. 4 a 6 vta.).

II.2. A través de memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 367/2021, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 19 a 21).

II.3. Mediante Auto de Vista 89/2022 de 21 de enero, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, determinó declarar inadmisible el recurso de apelación incidental descrito en la Conclusión previa; y, por ende, confirmó el fallo impugnado (fs. 28 a 29).

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