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TCP

0383/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0383/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2020-S1 Sucre, 25 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32339-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luz Vallejos Pérez en representación sin mandato de Russell Cruz Ferrufino contra José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Karen Irlanda Munguía Barrientos, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 54 a 62, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A solicitud de la Embajada de la República del Perú la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dentro del caso seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravada, emitió el , que dispuso su detención preventiva con fines de extradición; así como, su cumplimiento por el Juez de Instrucción Penal de turno; además, se ordenó que una vez ejecutado el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición -de 24 de junio de 2019- librado, sea puesto de manera inmediata, a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia.

El citado Mandamiento de Detención Preventiva se ejecutó el 8 de agosto de 2019, de acuerdo al Informe de igual fecha, que emitió el Investigador de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), lo cual se informó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada- el 9 del referido mes y año; en consecuencia, la mencionada Jueza se limitó a proveer que se tiene presente, y sea para fines consiguientes, cuando en cumplimiento del , debió informar ese extremo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, dio lugar a que se encuentre ilegalmente procesado; y, en consecuencia se mantuvo de manera arbitraria e ilegal su detención preventiva con motivos de extradición. Asimismo, de acuerdo al art. IV del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Perú -Ley 2776 de 7 de julio de 2004-, y considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, la persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la autoridad competente, una vez que se venció el plazo de sesenta días, computable a partir de la detención preventiva, no recibió la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en su art. VI de la referida Ley; empero, la misma no se efectivizó; por lo que, mediante memorial, el 8 de octubre de 2019, solicitó su libertad ante la Jueza ahora codemandada, la cual denegó su petición mediante Auto de 9 del mismo mes y año.

Finalmente, el 21 de octubre de 2019, solicitó su libertad a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; quienes señalaron que su detención preventiva superó los sesenta días sin que el Estado requirente haya efectivizado la extradición y/o en su caso acompañando la documentación que justifique su petición; empero dicha solicitud hasta la interposición de la presente acción de defensa no fue resuelta.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad personal, a la libertad de circulación, a la defensa, al debido proceso y principio de celeridad; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 119.II y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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