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TCP

0383/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0383/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2021-S1 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional Expediente: 35877-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 103/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 136 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Abrego contra Roberto Arispe Ortega, Presidente; Andrés Kucharsky Cortéz, Vocal y Freddy Revilla Cerruto, Secretario; todos del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2020, de fs. 27 a 32 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2017 fue elegido como Consejero de Administración de "COTEL LA PAZ LTDA." (sic), sin embargo, el Tribunal de Honor de COTEL R.L., mediante Resolución TH.CTLP 001/2019 de 20 de mayo, determinó iniciar un proceso sumario en contra suya y de la también Consejera Claudia María Paredes, por haber participado en las elecciones de la Mutual La Primera. En dicha resolución se dispuso su suspensión temporal de sus funciones, sin goce de asignaciones económicas o dietas, y poniendo en conocimiento de la Asamblea dicha Resolución. El referido proceso se inició debido a una denuncia presentada en su contra que aducía el hecho de que sus personas participaron en ese proceso electoral y que dicha acción iba en contra de las normas del sistema cooperativo.

Por tal motivo, una vez notificados con la denuncia y la precitada Resolución, de manera conjunta con la otra Consejera, presentaron una denuncia penal por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que se pudo establecer que dicha denuncia era falsa, ya que la denunciante; Filomena Rodríguez de Chávez, era una persona inexistente, y el número de cédula de identidad presentado era de otro ciudadano.

A petición suya, mediante notas presentadas el 24 y el 28 de mayo de 2019, se solicitó que el Tribunal de Honor de COTEL R.L., revoque la Resolución TH-CTLP 001/2019 de 20 de mayo, aduciendo que la denuncia presentada falsa y temeraria. Posteriormente, el Tribunal de Honor de COTEL R.L. mediante la Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, rechazó la denuncia presentada, por no tener sustento legal y menos acreditarse interés legal, dado que la persona que firmó no fue encontrada y el carnet de identidad no le correspondía. Además se determinó que se les restituyan sus derechos inmediatamente, sin embargo, pese a la existencia de esta resolución, la misma no fue cumplida, por lo que el 13 de febrero de 2020 presentó una nota solicitando que se conminara a la autoridad correspondiente para el cumplimiento de esta Resolución, reiterando dicha solicitud el 14 de febrero del mismo año.

Frente a esa situación, planteó una acción de amparo constitucional contra la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), y a consecuencia de ello la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 26/2020 de 22 de enero, en la que concluyo que la AFCOOP no tenía competencia para hacer cumplir la Resolución TH-FI 001/2019 de 20 de septiembre, y que el cauce natural era acudir al propio Tribunal de Honor COTEL R.L., que fue la instancia que emitió la mencionada resolución, por lo que en cumplimiento a esa decisión acudió a dicho Tribunal de Honor, pero hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se le restituyó sus derechos, al contrario, se le respondió de forma negativa, lo que le llevó a interponer nuevamente esta acción constitucional, ya que todas sus notas buscando justicia y que se le reponga su cargo y sus dietas, no fueron respondidas, pese a haber transcurrido más de un año de la primera nota enviada al Tribunal de Honor de COTEL R.L., sin que tenga a su alcance otro recurso o vía ulterior para solicitar la restitución y cumplimiento de una resolución del precitado Tribunal de honor, por lo que se agotó la vía administrativa.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, al trabajo y al debido proceso.

I.1.3. Petitorio

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