Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2021-S2 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35181-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0080/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 293 a 298, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romel Máximo Fuentes Uribe contra Nelson Álvaro Quiroga Pardo, representante de la Empresa de Ingeniería y Servicios Integrales Cochabamba "ÍNTEGRA" Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 144 a 156 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2017, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba (COMTECO) Limitada (Ltda.), para desarrollar las funciones de Técnico de Mantenimiento Multiservicio, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, firmó dos contratos de trabajo bajo la misma modalidad con la Empresa de Ingeniería y Servicios Integrales Cochabamba "INTEGRA" S.A., para desempeñar similar cargo, del 1 de febrero de 2018 al 25 de enero de 2019, y del 11 de marzo de igual año al 28 de febrero de 2020, respectivamente; sin embargo, pese a que dicho contrato fenecía en esta última fecha, continuó trabajando de manera normal el 29 del citado mes, 2 y 3 de marzo del mencionado año; continuidad laboral que fue ordenada por el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH) de la aludida Empresa, mediante mensajes vía WhatsApp; en virtud a lo cual, operó la tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), convirtiéndose su relación contractual de carácter definitivo.
Por otro lado, de la revisión del contenido de los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos desde la gestión 2017 a febrero de 2020, evidenció que el formato utilizado es el mismo en cuanto a las cláusulas, contenidos, cargo y redacción, variando únicamente en las fechas, cómputos y quienes aparecen como parte empleadora; considerando además que, todos los trabajos, tareas y funciones cumplidas fueron siempre a favor de COMTECO Ltda.; hechos que hacen presumir que se infringió el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2000, cuando el 3 de marzo de similar año, se le amedrentó y obligó a firmar un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo con la Empresa Soluciones en Telecomunicaciones e Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), caso contrario sería despedido, transgrediendo también lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, pues en forma clara dispone que en tareas propias y permanentes de una institución, se prohíbe la suscripción de siquiera un contrato en dicha modalidad, debiendo faccionarse el mismo a tiempo indefinido; desconociendo además, su condición de padre progenitor, pues el 21 de enero de 2020, nacieron sus hijas, por quienes recibía subsidios familiares de manera normal, encontrándose protegido por el derecho constitucional de la inamovilidad laboral y al haberse suscitado y operado la tácita reconducción, su persona gozaba de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
No obstante, la Empresa demandada incurrió en flagrante vulneración de sus derechos y garantías constitucionalmente reconocidos, al haber dispuesto su ilegal despido; teniendo presente que, a efectos de interpretar los derechos laborales en temas de reincorporación, se debería aplicar el estándar más alto de protección de los mismos, así fue establecido por la jurisprudencia constitucional, prevista entre otras, en la .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral de padres progenitores; y, el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.1 y 2, 48.IV y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación o restitución inmediata a su fuente laboral con reconocimiento de sueldos, asignaciones familiares y demás derechos de los que fue privado a partir de su ilegal despido, conforme prescribe el DS 28699.
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