Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35274-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Enrique Vidal Miranda en representación sin mandato de Luís Alberto Siles Escalante contra Wilfredo Coca Ugarte, Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la existencia de tres sentencias condenatorias en su contra, guarda reclusión en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", habiéndose determinado en las mismas cinco años de reclusión, transcurriendo cinco meses desde la emisión del mandamiento de libertad concerniente al primer proceso -hasta la presentación de esta acción tutelar-; por lo que, quedaban pendientes dos causas; las mismas que encontrándose bajo la jurisdicción del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del nombrado departamento, merecieron la emisión de mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena ambas de 9 de abril de 2020, con cargo de recepción en el Centro Penitenciario referido, de 13 de igual mes y año; sin embargo, una de ellas signada con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201506677 y Caso FELCC-145/2015, fue señalada como "con observación y por tanto sin cumplimiento al mandamiento de libertad" (sic), ocasionando que por veinticinco días se restrinja su derecho a la libertad; siendo que, tal observación se debe a que el 7 de marzo de 2015, en su mandamiento de detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto del aludido departamento, consignó a dicho proceso como "CASO FELCC-SCZ150667"; empero, en el mandamiento de condena de dicho proceso se consigna el NUREJ 201506677; y, en su correspondiente mandamiento de libertad figura el mismo número NUREJ y FELCC 145/2015; reclamando al respecto que, los números de casos por orden de procesos pueden variar por cuestiones de orden internas del Ministerio Público; no obstante, pese a que en el nombrado Centro Penitenciario se mantienen registros de los mandamientos de detención preventiva, identificación de personas y relación con las causas actuales, el Director del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" -hoy demandado-, se limitó a señalar "NO COINCIDEN ENTRE EL NUMEROS FELCC Y NUMERO NUREJ POR LO TANTO NO SALE LIBRE" (sic), sin considerar que el mandamiento de libertad fue emitido por autoridad competente, es auténtico y verificable, siguiendo el procedimiento respectivo hasta su recepción en dicho Centro; además que, por lógica si existe dos causas con mandamientos de detención preventiva y siendo que uno de estos, es coincidente con los datos de una de ellas, se hace evidente a cual corresponde el otro; máxime, si el recinto penitenciario debe velar por el cumplimiento de las resoluciones de mandamiento de libertad y en su defecto hacer las consultas necesarias para su aclaración.
Finalmente, citó a la , señalando que en un caso similar se concedió la tutela, por la dilación en la ejecución de mandamiento de libertad por parte de la autoridad de régimen penitenciario; añadiendo que debe tomarse en cuenta la gravedad de la situación por el coronavirus disease (COVID-19).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso, los principios de celeridad y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como, de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contenga.
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