Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad física y de locomoción, encontrándose indebidamente privado de libertad en contravención del principio de preclusión, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, toda vez que, no obstante haber transcurrido más de cuatro años desde que se solicitó su extradición, el estado requirente no formalizó su pedido dentro del plazo previsto en el art. VI del Tratado de Extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y el Estado Boliviano, por lo que, la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, lesiona su derecho a la libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso, respecto al inadecuado procedimiento de extradición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En este contexto, la aludida inadecuada aplicación del procedimiento establecido en el Tratado de extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y el Estado Boliviano, no funda una lesión procesal directamente vinculada con su derecho a la libertad, por lo que, corresponde sea resuelto inicialmente por la autoridad jurisdiccional a cargo de su tramitación; es decir, el Tribunal Supremo de Justicia y solo ante la falta de solución al agravio denunciado, podrá acudir ante la justicia constitucional, a través del amparo que, conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, constituye el mecanismo idóneo para la protección del debido proceso cuando éste no se halla directamente relacionado con el derecho a la libertad. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2020-S4 Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32273-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 15/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 177 vta. a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Montenegro Paz contra José Antonio Revilla Martínez, Edwin Aguayo Arando, Ricardo Torrez Echalar, Carlos Alberto Eguez Añez, Olvis Eguez Oliva, Juan Carlos Berrios Albizu, Esteban Miranda Terán, José Ernesto Jaimes Molina y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Cinthia Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Cautelar Penal Segunda del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentando el 23 de agosto de 2019, cursante a fs. 1 y de fs. 32 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
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