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TCP

0385/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0385/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S1 Sucre, 25 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32312-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2019 de 14 de diciembre, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón y Ramiro Juan Medrano Cabrera representantes sin mandato de Jesús Einar Lima Lobo Dorado contra Miguel Ángel Mercado Flores, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana; Renán Rolando Millares Molina, Director de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL); y, Nelson Pacheco Barrios, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 11 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas, sin mostrar ninguna orden legal de traslado con fines de extradición y sin considerar el estado de salud de Jesús Einar Lima Lobo Dorado -ahora impetrante de tutela- el 12 de diciembre de 2019 a horas 22:00, lo sacaron del Centro Penitenciario Palmasola y lo llevaron a dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito, lo cual es peligroso para su salud, pues de acuerdo a los informes médicos necesita ser internado en un Centro Hospitalario, debido a que sufre de cardiomegalia, es decir, que el tamaño de su corazón se halla agrandado y tiene problemas cardíacos, lo que implica que está en riesgo su vida.

En el presente caso, se debe considerar que la actuación de INTERPOL, mediante su Director no puede realizar ese tipo de actos, es decir, constituirse en el referido Centro Penitenciario en horas de la noche, sin informar el motivo y sacarlo en contra de su voluntad, ejerciendo la fuerza y sobre todo sabiendo que existe una orden médica de internación, atentando contra su vida, salud y dignidad.

Existe amplia jurisprudencia constitucional, como la , que señala que del derecho a la vida emergen los demás derechos; por lo que, el ejercicio del mismo no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aun cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte (SSCC "0026/2003 y 1294/2004"). Inclusive la denuncia de vulneración del derecho a la vida está exenta del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Si bien es cierto que el derecho a la libertad puede ser limitado por el poder punitivo del Estado, no es menos cierto que solo puede restringirse cumpliendo perfectamente la norma y presupuestos regulados al efecto; en el presente caso, por los antecedentes descritos precedentemente, se evidencia claramente que a la fecha se ha violentado el derecho a la libertad personal y a la vida del ahora accionante, pues está sufriendo abusos y arbitrariedades, sin considerar su estado de salud, estando en peligro su vida, como lo establecen los informes médicos adjuntos, habiéndosele vulnerado su derecho a la libertad, sin precautelar, sobre todo su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegan la lesión de los derechos a la vida, libertad, salud, dignidad y debido proceso, citando al efecto los arts. 15, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, debiendo disponerse:

  1. a)Que cesen las arbitrariedades en contra de su libertad;
  2. b)Ordenar de forma urgente que sea asistido por médicos que salven su vida, le den estabilidad física y psicológica para garantizarle materialmente su derecho a la vida y salud;
  3. c)Realizar esta evaluación previa a cualquier acto posterior, precautelando su derecho a la vida;
  4. d)Que las autoridades demandadas cumplan con su obligación de servidores públicos de actuar dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico y sobre todo respetando el derecho a la vida que tiene todo ser humano, sin distinción; y,
  5. e)Se ordene inmediatamente la internación del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 46 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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