Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32413-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 17/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bertha Muñoz Castro de López en representación sin mandato de AA contra Juan José Mendoza Farfán, Director del Hospital Clínico Viedma.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 50 a 51 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2019, cuando se trasladaba a la casa de su hermano mayor, para ayudar a su cuñada que se encontraba en un estado grave de salud, al pasar apresuradamente en una motocicleta por la localidad de Aguirre del municipio de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba, esquivando las barricadas realizadas por el bloqueo que existía, las personas que estaban en ese lugar, pensando que era un "motoquero" que iba contra ellos, le empezaron a lanzar objetos contundentes ocasionando que colisione contra un montón de piedras, causándole un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) severo, que fue atendido en terapia intensiva del Hospital Clínico Viedma.
Al enterarse del suceso, sus padres acudieron a dicho nosocomio, donde les dijeron que los gastos para medicamentos mínimamente serían $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), al no contar con dicha suma, se prestaron dinero dejando como garantía prendaria los papeles de un lote de terreno; sin embargo, un personero del referido Hospital, les indicó que previamente a recogerlo deberían cancelar Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), monto que mediante el área de trabajo social se rebajó a Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos); empero, a través de la colaboración de la gente lograron recaudar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), que fueron ofrecidos como pago de la deuda por el servicio prestado; empero, una de las funcionarias de la citada área con malos tratos, les manifestó que mientras no adicionen Bs7 000.- (siete mil bolivianos) y entreguen documentación del señalado bien inmueble como garantía; hasta cancelar toda la obligación contraída, no podrían retirarle de ese centro hospitalario. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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