Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2021-CA Sucre, 21 de octubre de 2021
Expediente: 41873-2021-84-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 22 de julio de 2021, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nemecia Castellón Calle, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 196 en el texto: "...salvo aquellos que hubiesen sido condenados por delitos que no admitan Indulto"; 167 en el texto "1. No estar condenado por delito que no permita indulto" de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; 110 en el texto "...no se hallen condenados por delito que no permite indulto"; y, 111 del Decreto Supremo (DS) 26715, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.I y II, 109.II, 178.I, 119.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
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