Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35573-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 44/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 64 a 66, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Favio Mollo Mamani contra Néstor Cabero Budia, Secretario General y Jorge Díaz Lazcano, Secretario de Hacienda, ambos del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 30 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 33 a 36 vta.; y, 39, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 1979, ingresó en calidad de socio al Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, siendo incluso miembro del directorio en 1990, 1991 y 1993; no obstante que su hijo en 1988 sufrió un accidente de tránsito de gravedad en la República de Chile, donde perdió su herramienta de trabajo y tuvo que cubrir los gastos de cinco casas de importación de mercadería; es así que, solicitó permiso al citado Sindicato con el fin de poder establecerse económicamente, comprar o adquirir un nuevo vehículo y así volver a trabajar.
De forma posterior, pidió su reincorporación como socio del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, recibiendo la nota de 14 de mayo de 2019, en la que se le informa que fue suspendido y alejado de la institución por Resolución de Asamblea. Ante esta circunstancia, el 9 de junio del 2020, pidió a Néstor Cabero Budia, Secretario General y Jorge Díaz Lazcano, Secretario de Hacienda del referido Sindicato -hoy accionados- fotocopia legalizada de los siguientes documentos:
- a)Acta de Asamblea General Ordinaria, donde se resuelve su alejamiento de la entidad sindical;
- b)Resolución expresa, en el que se dispone la situación de su persona en relación con el Sindicato; y,
- c)Estatutos y reglamentos en las que se basa la decisión señalada, sin que hasta la fecha su petición sea respondida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho de petición, aludiendo el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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