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TCP

0385/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0385/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Libertad

Expediente: 35321-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02 de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Miriam Rodríguez Quinteros, en representación sin mandato de José Luis Flores Azurduy contra Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza y Luis Carlos Aguilar Aguayo, Secretario ambos del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 39 a 41, el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz -Juzgado de garantías-, en la cual fue emitida la Resolución 21/2020 de 21 de mayo, concediendo en parte, disponiendo la unificación de tres procesos pendientes, conminando a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva la situación del acusado, siendo notificada el 3 de junio del citado año. La referida acción de defensa se interpuso para unificar los procesos habiendo demostrado estar en riesgo su vida, dado que el régimen penitenciario ha negado desde el 18 de abril hasta el 18 de junio del citado año, cualquier atención médica por la Unidad correspondiente para viabilizar alguna salida, sin un tratamiento médico ni siquiera paliativo que demuestre que hubo seguimiento al requerimiento de una operación de la vesícula y a la litiasis renal que padece; situación que le provoca una serie de dolorosas molestias de salud que viene soportando por la deficiencia en la administración de justicia, que vulnera el derecho a la salud.

A objeto del cumplimiento de la mencionada Resolución de garantías, el 30 de junio de 2020 solicitó la acumulación de las causas, que le permita plantear la detención domiciliaria, pero no obtuvo respuesta, a pesar que en una entrevista personal del Representante de la Defensoría del Pueblo con la autoridad demandada, ésta manifestó que tendría que esperar dos días, dado que debía ordenar el expediente y luego estudiar, no obstante lo dispuesto por el Juez de garantías en la referida acción de libertad, que le fue notificada el 3 de junio de 2020, e incumplida por más de cuatro meses; conducta negligente de la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz y del Secretario de ese despacho judicial, que se encuentra penada por el art. 179 bis del Código Penal (CP) y constituye una falta disciplinaria que dio lugar a su denuncia en el Consejo de la Magistratura.

El incidente de detención domiciliaria que planteó, solo mereció proveídos evasivos y el último ni siguiera pudo ser decretado, motivo por el cual, interpone la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se restauren los derechos vulnerados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 77 a 82, presente la representante sin mandato del accionante, y la autoridad jurisdiccional demandada, ausente el Secretario codemandado, se suscitaron los siguientes actuados:

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