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TCP

0385/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0385/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2023-S4 Sucre, 29 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 45154-2022-91-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2021 de 31 de diciembre, cursante a fs. 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rianeth Aguilar Argote contra Armando Herrera Huarachi, Rosmery Quispe Flores y Abigail Wara Pacajes Quispe; Juez, Secretaria Abogada y Auxiliar, respectivamente, todos del Tribunal Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 3 a 4 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ilícitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas - Ley 1008 de 19 de julio de 1988 -; es así que, el 21 de diciembre de 2021, se llevó cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada; razón por la que, interpuso recurso de apelación, y "que fruto de una acción tutelar se tiene que se han remitido los antecedentes ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, habiéndose devuelto los antecedentes en fecha 29 de diciembre de 2021 a horas 16:02, sin que los antecedentes se hayan devuelto hasta el momento de presentar esta acción tutelar"(sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, citando al efecto, los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la devolución de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el día; para que, se pueda resolver su situación jurídica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., presente la accionante a través de su abogado; y, ausentes la autoridad judicial y las servidoras públicas ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido íntegro del memorial de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados

Armando Herrera Huarachi, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz., no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad pese a su legal citación, y tampoco presentó informe escrito alguno.

Rosmery Quispe Flores, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de diciembre de 2021, cursante a fs. 13 y vta., refirió lo siguiente:

  1. a)En audiencia realizada el 21 de diciembre de 2021, se emitió la Resolución 125/2021; por la que, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la acusada Rianeth Aguilar Argote, quien interpuso recurso de apelación contra la Resolución mencionada;
  2. b)La remisión de la apelación fue instruida a la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mencionado departamento, quien mediante informe y oficio remitió el legajo de apelación el 24 de diciembre de igual año, ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento;
  3. c)La Sala Penal Cuarta devolvió el 30 del mismo mes y año, al Tribunal de origen la apelación con observaciones que fueron subsanadas y devueltas en el mismo día, según consta en el oficio de remisión y el libro de bajas; y,
  4. d)Esa misma fecha, se apersonó el abogado de la apelante, a quien se le informó que el legajo había sido devuelto a dicha Sala Penal de turno, instancia donde debía hacer el seguimiento; razón por la que, se debe denegar la tutela solicitada, al no haber existido ninguna vulneración a los derechos de la solicitante de tutela.

Abigail Wara Pacajes Quispe, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz presentó informe escrito el 31 de diciembre de igual año, cursante a fs. 15, manifestando que:

  1. 1)El 30 de diciembre de 2021, se remitió a la Sala Penal Cuarta, el legajo de apelación incidental a la Resolución 125/2021 de 21 de diciembre, adjuntándose además un certificado médico;
  2. 2)"Que la suscrita tras la disposición de subsanación por secretaria, procedió a subsanar y remitir el legajo en el día, remitiéndose así en fecha 30 de diciembre." (sic); y,
  3. 3)Debe señalarse que al abogado que interpuso la presente acción, se le informó de manera clara y precisa, que se subsanaron las observaciones y se remitió el legajo en el día; razón por la que, extraña la interposición de la presente acción de defensa.
I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 37/2021 de 31 de diciembre, cursante a fs. 17 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos:

  1. i)De la valoración y antecedentes y lo expuesto en audiencia; se establece que, mediante Oficio 528/2021, emitido por la Secretaria Abogada ahora codemandada, se remitió obrados en fotocopia legalizada de la apelación incidental contra la Resolución 125/2021, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y,
  2. ii)La misma fue recepcionada en dicha Sala, el 30 de diciembre de 2021, a las 12:27; razón por la que, los argumentos señalados por el abogado de la parte accionante no tienen asidero alguno para que se pueda conceder la tutela solicitada.

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