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TCP

0386/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0386/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S1 Sucre, 25 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32317-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/19 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 103 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julisa Irene Duran Serrano en representación sin mandato de Daniel Vaca Peña contra Héctor Montero Osinaga, Director Departamental de Migración de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1 y 40 a 41 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, tras habérselo imputado por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su arraigo como una de las medidas cautelares impuestas, en ese entendido, el 3 de enero de 2017 se realizó el trámite correspondiente de dicha medida ante la Dirección Departamental de Migración del mismo departamento; posteriormente, el 1 de septiembre del citado año se emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a su favor, que fue puesto en conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, quien mediante Oficio 23/2018 de 10 de enero, ordenó su desarraigo.

El 9 de diciembre de 2019, habiéndose apersonado a la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, para intentar ingresar el trámite de desarraigo, en ventanilla de dicha institución se le impidió efectuar ese trámite, debido a que "...EL MANDAMIENTO DE DESARRAIGO en su transcripción dice: 'LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS Y ORGANIZACION CRIMINAL'..." (sic), observándole que solo debería estar transcrito el delito que figura en su sistema, que es el de legitimación de ganancias ilícitas, y no así el tipo penal de organización criminal, además que, la orden judicial debía estar con fecha actual, en ese entendido, pese a indicarse que la observación era "absurda e ilegal", se le manifestó que mientras no se modifique esa parte de la solicitud de desarraigo no le recepcionarían su trámite, viéndose impedido de viajar a la República Argentina, para llevar a su madre que se encuentra en un estado de salud grave y necesita atención especializada; vulnerándose sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, y, sumándose a ello que el Juzgado donde se emitió la aludida solicitud de desarraigo se encontraría de vacaciones judiciales hasta el 2 de enero de 2020.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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