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TCP

0386/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0386/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31613-2019-64-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 85/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 154 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Rodríguez Mejía contra Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante General de la Armada Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 10 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 1, 8 a 9; y, 13, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Comando General de la Armada Boliviana, mediante Memorándum Dpto. I-Pers. Div. "B" 182/19 de 15 de marzo de 2019, dispuso su pase al servicio pasivo a partir del 1 del mismo mes y año, situación que cumplió a cabalidad.

El 11 de abril de 2019, Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A) -Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)-, le hizo conocer la Notificación de Rechazo de Pensión de Vejez 213748, adjuntando la documentación que fue presentada para el trámite de su jubilación, a consecuencia de ello, desde enero de igual año no recibió salario alguno; en ese sentido, el 22 de abril del citado año presentó un memorial dirigido al Comandante General de la Armada Boliviana en su condición de empleador, pidiendo que resuelva su situación en estricta observancia a las garantías constitucionales y en cumplimiento a lo establecido en el art. 86 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia" (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992- donde indica en su parte final acogiéndose a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar, mismo que en su caso no se estaría cumpliendo; toda vez que, la referida AFP rechazó la documentación adjuntada, lo cual representa un atentado a la economía de su familia, memorial que no obtuvo respuesta. Posteriormente, el 18 de junio de igual año, reiteró dicha solicitud, que tampoco mereció respuesta hasta la fecha.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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