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TCP

0386/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0386/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S1 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35879-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 107 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Paola Pinaya Gutiérrez contra Grover Carlos Choque Bernabel, Mabel Blanco Choque y Waldo Gutiérrez Flores, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 40 a 44 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2020, aproximadamente a horas 10:30 a.m., como Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, se encontraba brindando un informe a las autoridades originarias en la Plaza "14 de Septiembre de ésta localidad" (sic), cuando de manera repentina escuchó la explosión de petardos y cachorros de dinamita a la altura de la Alcaldía, por lo que inmediatamente junto a otros, en la camioneta de la institución, se aproximaron a las oficinas municipales, constatando la presencia de varias personas en la puerta de dicho edificio.

Afirma que todas esas personas se encontraban dirigidas por los concejales ahora demandados, algunos de ellos en estado de ebriedad y la ahora solicitante de tutela, al bajar del vehículo, fue agredida con objetos contundentes como botellas y piedras, recibiendo amenazas del concejal Grover Choque Bernabel, quien ordenó a la gente que no la dejaran escapar, indicándole que ya no era más la Alcaldesa de Caracollo, por lo que no le permitirían ingresar a las oficinas municipales, aproximándose amenazantes, por lo que ante tales circunstancias, tuvo que escapar del lugar, en resguardo de su integridad personal.

Inmediatamente después, según informó la portera del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, la Concejala Mabel Blanco Choque, ordenó a un cerrajero que deschaparan la cerradura de la puerta de su despacho, consumando de esta manera las medidas de hecho, ingresando a su oficina por la fuerza, donde el concejal Grover Carlos Choque Bernabel se tomó una fotografía, posando sentado en el sillón de su escritorio, usurpando de esa manera su función de Alcaldesa; los actos cometidos por los demandados causaron destrozos de los bienes municipales que fueron observados por varias personas que presenciaron tales hechos.

Conforme se puede evidenciar en los medios de prensa nacionales y la información que toda la población de Caracollo conoce, a partir de esa irrupción y toma violenta de su oficina, hasta la presentación de la presente acción de defensa, los demandados le impidieron ingresar a sus oficinas para cumplir la función de Alcaldesa Municipal, cargo que venía ejerciendo de manera temporal, en virtud de la designación efectuada por voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, emitidos en la sesión extraordinaria 017/2019 de 18 de junio, conforme se dispuso a través de la Resolución Municipal 37/2019.

Además de esos actos ilegales, al margen del marco normativo constitucional y municipal, los concejales demandados emitieron la Resolución ilegal 022/2020 de 18 de agosto y la Resolución, sin número de igual fecha, por las que designaron al Alcalde en suplencia, constituyendo las mismas, prueba de las medidas de hecho denunciadas, así como también, el informe elevado por la portera del edificio, en el cual refiere todos los actos cometidos; consiguientemente, al tratarse de vías de hecho, en aplicación de la excepción al principio de la subsidiariedad y dentro del plazo de inmediatez, interpone la presente acción tutelar para restablecer los derechos vulnerados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al libre ejercicio de la función pública y al trabajo; citando al efecto, los arts. 46.II y 144.II.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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