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TCP

0386/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0386/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2 Sucre, 28 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35847-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 74 de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Carlos Terrazas Castro contra Mirian Teresa Bejarano Hurtado, representante legal, Juan Carlos Rivero Jordán, Gerente General y Sonia Teresa Rivero Jordán, propietaria, todos de la Empresa de Comunicación Social "El Deber" Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 22 a 26; y, 32, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2006 ingresó a trabajar a la Empresa de Comunicación Social "El Debe" S.A. como ayudante de imprenta; durante todo el tiempo que trabajó en la mencionada entidad (trece años y nueve meses) desarrolló problemas de oído y de columna vertebral como consecuencia del desgaste en esa labor; sin embargo, el 27 de diciembre de 2019 le entregaron un memorándum de finalización de la relación laboral, con la presencia de un Notario de Fe Pública, se le indicó que su desvinculación se debía a un "proceso de ordenamiento" y su cargo sería suprimido.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde denunció que fue despedido de manera ilegal, arbitraria y sin causal justificada; al respecto, el mencionado ente laboral emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 013/2020 de 28 de enero, en cuyo mérito intimó a la citada Empresa que lo reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral, con la reposición de sus salarios devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, así se refleja en el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2020 de 14 de julio librado por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el contrario, fue objeto de un recurso de revocatoria por la Empresa accionada, lo que denota que no tuvieron la intención de cumplir la mencionada decisión laboral.

Finalmente, en relación al depósito de los beneficios sociales, en audiencia se estableció la devolución de los mismos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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