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TCP

0386/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2022

Auto 0386/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2022-CA Sucre, 8 de noviembre de 2022

Expediente: 50719-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Teodoro Veramendi, Jilanko; Cecilio Veramendi Ledezma, Alcalde Comunal de Pucara; Widolio Huanpo Montán, Alcalde Comunal de Saca Saca; Luis Montán Ledezma, Segundo Mayor, todos del Ayllu Q'ollana; y, David Capuciri Vega, autoridad originaria de Caimani de la provincia Charcas, todos del departamento de Potosí; y, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del mismo departamento.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II de la citada norma, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

El art. 102 del CPCo, dispone que cualquier autoridad jurisdiccional se encuentra facultada para plantear el conflicto de competencias ante este Tribunal, cumpliendo el procedimiento previo, como es demostrar que acudió con la solicitud de declinatoria ante la autoridad jurisdiccional que estuviere supuestamente ejerciendo competencias que no le corresponde, y que la referida autoridad rechace su solicitud o bien no se pronuncie en un lapso de siete días.

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